Según un fallo, el conductor es responsable por un accidente de tránsito que se produjo en el cruce de un camino vecinal y una ruta provincial. La sentencia destacó que quien cruza una ruta debe extremar la prudencia.
En los autos “T., S. E. vs. Y., R. F. - Medidas Cautelares”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el recurso de apelación contra sentencia que le atribuyo responsabilidad en una colisión al conductor de una camioneta.
El conductor del vehículo cuestionó que se le atribuyera la responsabilidad civil de la colisión y adujo que la responsabilidad era de la conductora de la motocicleta en virtud del resultado de la pericia. El accidente que originó el reclamo se produjo en el cruce de un camino vecinal y una ruta provincial. Ambas arterias tienen doble sentido de circulación.
En este escenario, los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez explicaron que el conductor quiso atravesar la ruta provincial sin ceder el paso a la moto que venía por la ruta provincial que tiene mayor importancia de vía y densidad de tráfico respecto del camino vecinal. “(…) me lleva a la convicción que el intento de cruce de la camioneta se realizó sin tener la certeza de poderlo realizarlo”, añadieron.
Para los camaristas, “si bien es principio común que todo conductor debe ceder el paso en las encrucijada a quien cruza desde su derecha, tal prioridad no tiene carácter absoluto; y quien intenta cruzar una ruta principal debe extremar la prudencia, y hacerlo cuando esté seguro de que podrá concretarlo sin riesgo”.
En el caso, la motocicleta circulaba por la ruta provincial a la que ingresaba la camioneta desde el camino vecinal. “Es una máxima de la experiencia que constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha", concluyeron.
“La prioridad de paso no significa en sí misma una atribución in abstracto desvinculada de la circunstancias imperantes. De tal manera que no queda excluido el deber de prudencia de quien tiene la prioridad”, continuó el fallo y señaló que el conductor de la camioneta al intentar el cruce de la ruta provincial sin detenerse totalmente introdujo la causa principal y eficiente para que se produjere la colisión.
Y añadieron: "El chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez".
También destacaron que quien arriba a una encrucijada debe “reducir sensiblemente su velocidad” y, si se halla ubicado a la izquierda, no puede ingresar en ella “sin asegurarse de que no se constituirá en peligro u obstrucción para quien accede por la derecha”.
En el caso, la motocicleta circulaba por la ruta provincial a la que ingresaba la camioneta desde el camino vecinal. “Es una máxima de la experiencia que constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha", concluyeron.