La justicia federal rechazó el pedido de un particular para que el Ministerio de Educación le provea los resultados de las pruebas del programa APRENDER. Los jueces sostuvieron que la ley de acceso a la información pública contempla excepciones aplicables a casos como este.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó una acción de amparo promovida por un particular con el objetivo de que se le provea información vinculada a los resultados de las evaluaciones del programa APRENDER 2018.
El caso se originó con el pedido de un ciudadano al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de los resultados de las evaluaciones del mencionado programa, pero únicamente del distrito escolar de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y desagregados por cada establecimiento educativo.
Lavié Pico resaltó que su decisión está amparada en la Ley de Educación Nacional y busca evitar “cualquier forma de estigmatización a establecimientos, docentes o alumnos”.
El magistrado explicó que no se pueden entregar los resultados solicitados para evitar que se difundan datos que permitan identificar a los sujetos comprendidos en la consulta, y por ello se limita la difusión de los mismos a las comunidades educativas.
“Ello no implica que se retace la información, toda vez que los interesados pueden acceder a la misma, y la reciben en el formato de mayor desagregación posible, dado que son sus destinatarios y tiene como objetivo la promoción de procesos de mejora educativa continua conforme la propia Resolución del Consejo Federal que tiene como objeto congeniar el secreto necesario para evitar la estigmatización, pero cumpliendo con el deber de información pública a la que se encuentran obligados los funcionarios”, sostiene el fallo.
Lavié Pico resaltó que su decisión está amparada en la Ley de Educación Nacional y busca evitar “cualquier forma de estigmatización a establecimientos, docentes o alumnos”.
En esa línea, explicó que la información requerida se encuentra prevista entre las excepciones normadas por la Ley de Acceso a la Información Pública, específicamente en el artículo 8 inciso d de la ley 27.275. “Resulta claro que la Ley de Educación Nacional, en lo que respecta a los resultados de las evaluaciones educativas, prohíbe de manera expresa la difusión de información que permita la individualización de los sujetos (estudiantes, docentes o instituciones educativas) que hayan participado de ellas", remarcó el titular del juzgado.
El objetivo del programa APRENDER es la obtención y generación de información de calidad vinculada a los logros alcanzados y los desafíos pendientes en torno al aprendizaje de los estudiantes. Para ello, releva información sobre el contexto en que se desarrolla el aprendizaje, para lo cual utiliza como herramienta un cuestionario destinado a quienes conforman la comunidad educativa, como docentes, directivos y estudiantes.