La Cámara de Casación dictó el sobreseimiento de un hombre que intentó robar una luz de emergencia ubicada en una estación de subte de la línea C. Para los jueces, como el hecho no llego a concretarse, no afectó el bien jurídico protegido.
La Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional dictó el sobreseimiento de un hombre que intentó robar una luz de emergencia de una estación de subte. Consideraron al hecho como insignificante porque no llegó a concretarse.
La Sala II, integrada por Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morin, expresaron que no se verifica una errónea interpretación de la ley o falta de fundamentación en la sentencia de grado que, por aplicación del principio de insignificancia, absolvió al imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa ya que el objeto que intentó sustraer el imputado no afectó el derecho de propiedad o el patrimonio de la presunta víctima.
En su fallo, los magistrados entendieron que la conducta investigada no superaba el umbral mínimo de afectación del bien jurídico protegido.
En la causa “Acosta, Héctor Gabriel s/ recurso de casación”, los camaristas detallaron que "si la función del Derecho penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y ser la ultima ratio del sistema, la conducta desplegada, no solo por el escaso o casi nulo valor del objeto que el imputado intentó apoderarse, sino también porque fue recuperado en ese mismo momento".
Además, "de no existir violencia contra las personas en la conducta reprochada, la explicación brindada por el imputado acerca de los motivos por los que había intentado apoderarse del objeto y su estado de vulnerabilidad extremo- muestran que el razonamiento de la sentencia no es arbitrario", agregaron los jueces.
Finalmente, los integrantes del Tribunal sostuvieron que las características del hecho revelan que el juez de grado consideró correctamente la inexistencia de una acción que por sus características disvaliosas justifique la intervención del Derecho penal.
En su fallo, los magistrados entendieron que la conducta investigada no superaba el umbral mínimo de afectación del bien jurídico protegido.