Un fallo dispuso medidas de protección en favor de una denunciante que ofrecía "servicios sexuales" y que era hostigada y agredida por un cliente. Se estableció una prohibición de acercamiento y contacto en favor de la mujer.
El Juzgado de Faltas de Barranqueras, provincia del Chaco, dispuso una medida de protección en favor de una mujer que ofrecía "servicios sexuales" y que era hostigada y agredida por un cliente. Todo ello en los autos "P., A. C. C/ R., E. S/ Denuncia".
La mujer denunció a un cliente, de 60 años, al que conoce hace apropiadamente tres años. Relató diferentes hechos de violencia física y verbal y, en consecuencia, solicitó una medida de protección porque "le tiene miedo" ya que, según relató, el denunciado es una "persona muy violenta y agresiva".
La jueza Sandra Saidman señaló que la medida de protección debe fundarse en normas de jerarquía superior al Código de Faltas del Chaco y aplicables a “proteger los derechos de las mujeres”. “La prostitución es una relación económica que ha existido en las diferentes etapas del proceso histórico social de la humanidad y sus causas, condiciones, penalización o reconocimiento siguen siendo objeto de discusión y nuestro código de faltas aún la sanciona con arresto o multa en los artículos 69, 72, 73 y 74”, explicó la magistrada.
En concreto, la sentenciante relató que las “mujeres que han hecho de la prostitución su medio de vida se encuentran expuestas al estigma y la discriminación en sus entornos familiares y comunidades”, y que también “son víctimas de violencia por parte de desconocidos en los espacios públicos, clientes y proxenetas”.
“Estas situaciones de violencia vividas con frecuencia quedan impunes al no existir un aparato jurídico que las proteja, y en caso de existir, son víctimas de violencia institucional por reproducirse formas de discriminación y estigmatización que se acentúa cuando la mujer es pobre”, advirtió.
De este modo, resolvió la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia menor de 300 metros del lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer.
La magistrada analizó los hechos denunciados por la víctima, para concluir que “existen indicios serios de actos de violencia”. Así dispuso las medidas urgentes previstas por el artículo 26 de la Ley 26.485. De este modo, resolvió la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia menor de 300 metros del lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer.
El denunciando también deberá abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto y, además, deberá cesar en forma inmediata los actos de perturbación o intimidación. Por último, requirió asistencia psicoterapéutica para la víctima.