20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Prisión para los deudores alimentarios

El STJ de Corrientes ratificó la pena de dos años de prisión en suspenso a un padre que no pagó alimentos durante 10 años. Para los jueces, quedó demostrada su falta de voluntad ya que, teniendo los recursos para afrontar la responsabilidad, no lo hizo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, integrado por Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz, ratificó la sentencia del Juzgado Correccional N° 2 de la capital que condenó a un hombre a la pena de dos años de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa porque las pruebas aportadas por la demandante eran contundentes. Su ex pareja, y madre de su hijo menor de edad, presentó copia certificada de recibos que acreditaban que el condenado había comprado sumas de dinero por 100 mil y 150 mil pesos en concepto de construcción.

La defensa del imputado sostuvo que su defendido "tuvo la intención de alimentar a su hijo pero no tuvo la posibilidad de hacerlo", pero no presentó ninguna prueba al respecto.

Además, la mujer entregó un informe brindado por el Registro de la Propiedad Automotor. Del informe del Banco de Corriente del cual surgía que el imputado registró en el año 2005 la apertura de una caja de ahorros sueldo de la Administración Pública Provincial con fecha de cierre en el 2011.

“Es decir que si no aportó económicamente en esas ocasiones, fue porque no tuvo la intención de hacerlo, ya que tenía los medios necesarios, estando justificado dicho incumplimiento sólo en el periodo del año 2010 en que estuvo privado de libertad. Su conducta quedó encuadrada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar previsto en el art. 1° de la Ley 13.944”, sostuvieron los miembros del Superior Tribunal.

"Contrariamente a hacer mérito sobre el beneficio que le puede reportar al imputado, advierte que con ello quedaría acreditado que el obligado al pago de la cuota alimentaria dispuso en ese momento de recisión del contrato de todo el haber económico que le correspondía por el trabajo realizado hasta ese momento y aun así no pagó la cuota alimentaria fijada por la sentencia del fuero civil", remarcaron los magistrados.

La defensa del imputado sostuvo que su defendido "tuvo la intención de alimentar a su hijo pero no tuvo la posibilidad de hacerlo", pero no presentó ninguna prueba al respecto.

 

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