20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la Intimidad y al honor de personajes públicos

Respeten a los difuntos

La Cámara en Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado Nacional y a una editorial a indemnizar por casi 2 millones de pesos a los padres de Jazmin De Grazia por haber filtrado fotos de la difunta con el cuerpo semidesnudo.

En autos DE GRAZIA RICARDO DANIEL Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena al  Estado Nacional y a la Editorial Sarmiento S.A por filtrar fotos de la modelo y conductora Jazmín De Grazia fallecida, ordenándoles abonar $1.000.000 al padre de la difunta y $950.000 a la madre.

Jazmín Daniela De Grazia fue encontrada sin vida en el departamento que habitaba el día 5 de febrero de 2012. En virtud de las circunstancias del hallazgo de su cuerpo, se hizo presente personal policial con el fin de obtener imágenes fotográficas. Este material se encontraba destinado a servir como elemento probatorio en la causa que posteriormente se inició, bajo la carátula de “muerte por causa dudosa”.

Sin embargo, el Fiscal denunció un faltante respecto a las imágenes que se habían obtenido, inventariado y puesto bajo supuesta guarda de la División Fotografía Policial de la Policía Federal Argentina. Paralelamente, el día 10 de febrero de 2012 el Diario Crónica publicó un informe que incluyó una serie de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de la difunta, en el baño de su departamento -donde sucedió su deceso- y en una de las cuales aparecía un plato, junto con una birome, una tarjeta de crédito y lo que aparentaba ser una sustancia estupefaciente.

 

En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general; pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas.

 

 

El Tribunal de primera instancia indicó que resulta acreditado en autos que la publicación en el diario Crónica vulneró el derecho a la intimidad y por tanto debe ser resarcido, así como por otro lado, el Estado Nacional omitió cumplir con el deber de custodia del material fotográfico, luego publicado.          

Por su parte, los jueces que componen la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa (Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel Grecco) afirmaron que pese a que la Corte IDH ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, este “no es un derecho absoluto, por lo que dicha libertad puede estar sujeta a condiciones o inclusive limitaciones, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención”.

“En este contexto, el caso en tratamiento expone el supuesto ejercicio abusivo de tal potestad, por entenderse que el medio periodístico no ha respetado los límites externos que el ordenamiento jurídico prevé con el fin de que la actuación en cada situación en concreto de este derecho” indicaron los magistrados.

También pusieron de relieve que en el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general; pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión.

“La publicación efectuada ha avanzado de manera ilegítima respecto al derecho a la intimidad de una joven persona fallecida, ocasionando así un agravio a su memoria y a los sentimientos de sus deudos más cercanos, es decir, sus progenitores” indicó el Tribunal.

Por otro lado, para condenar al Estado Nacional, entendieron que “ha quedado suficientemente establecido que la institución no adoptó siquiera los recaudos mínimos que razonablemente cabría esperar a efectos de evitar que imágenes de contenido tan sensible fueran extraídas de su guarda y culminasen siendo objeto de publicación masiva”. Por todas las razones expuestas, el Tribunal resolvió condenar a las demandadas a abonar $1.000.000 al padre de la fallecida y $950.000 a su madre.

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