20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consumidores que no pueden pagar

Cautelar de ahorro

La Justicia de La Pampa falló a favor de 204 usuarios e intimó a un grupo de empresas administradoras de planes de ahorro a que “fijen el valor de las futuras cuotas" a los valores facturados al 1 de abril de 2018 individualmente.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la Primera Instancia de Santa Rosa, a cargo de Adriana Pascual, hizo lugar a la medida cautelar requerida por 204 usuarios e intimó a un grupo de empresas administradoras de planes de ahorro a que “fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas -con contratos suscriptos-, domiciliados en la jurisdicción de La Pampa, a los valores facturados al 1 de abril de 2018 individualmente”.

Se trata de la presentación de un grupo de damnificados por el aumento de las cuotas mensuales, producto de la devaluación y la inflación de los últimos meses. La jueza Pascual valoró la existencia de una relación de consumo entre los amparistas y las empresas, y que las cuotas de los planes para adquirir los vehículos aumentaran por encima de la inflación, que entre abril del año pasado y agosto de este fue del 60 por ciento, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La magistrada advirtió la “relevancia social y la magnitud del reclamo, suscripta por más de doscientos pampeanos que manifiestan su imposibilidad cierta de continuar abonando cuotas para adquirir un automotor, así como tampoco puedo desconocer la realidad económica actual, que es un hecho notorio atento la trascendencia social que tiene”.

 

Para la magistrada, “los actores han logrado demostrar primariamente -contando para ello además con el apoyo documental de varios cuerpos de documentación, que habrá que analizar oportunamente- que, de continuar con el pago de las cuotas en la suma que las están abonando, sufrirán un grave menoscabo patrimonial durante la sustanciación de este juicio, el que puede ser evitado a través de una medida que adelante los efectos de la sentencia que se dicte en su oportunidad”.

 

Puntualmente, destacó que la vinculación entre los amparistas y las empresas demandadas “es una relación de consumo y, siendo aquéllos consumidores, son de aplicación al caso los artículos 1092, 1093, 1094, 1095 y ccdtes. del Código Civil y Comercial”.

“Cabe agregar que los amparistas no pretenden cesar en los pagos a los que contractualmente se han comprometido (reclamo éste que indudablemente perjudicaría a la otra parte de la relación de consumo), sino continuar abonando las cuotas del plan suscripto aunque por una suma que pueda paliar los efectos que la inflación en nuestro país han generado desde abril de 2018 y hasta la fecha inclusive”, sostuvo y añadió: “Máxime cuando, como señalan los amparistas y es un hecho notorio, el aumento de las cuotas de los planes de autos ha sido realizado a valores superiores a la inflación”.

Para la magistrada, “los actores han logrado demostrar primariamente -contando para ello además con el apoyo documental de varios cuerpos de documentación, que habrá que analizar oportunamente- que, de continuar con el pago de las cuotas en la suma que las están abonando, sufrirán un grave menoscabo patrimonial durante la sustanciación de este juicio, el que puede ser evitado a través de una medida que adelante los efectos de la sentencia que se dicte en su oportunidad”.

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