20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Preventir antes que lamentar

Pese a rechazar una demanda por daños, la Cámara Civil y Comercial de Mercedes dispuso una medida preventiva en San Antonio de Areco, prohibiendo que se realicen medidas de fumigación a menos de 1000 metros de una escuela rural a la que asisten niños.

En autos “ZABALOY ANA MARIA C/ MARCHI LUIS MIGUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los accionantes, aunque dispuso una prohibición de toda fumigación aérea en el territorio del Partido de San Antonio de Areco.

El magistrado de grado rechazó la demanda por daños y perjuicios supuestamente derivados del uso de agroquímicos para fumigar en ocasión de encontrarse la actora dando clases en una escuela rural de San Antonio de Areco.

El juez, luego de expresar que la actora carga con el deber de probar el nexo causal existente entre el daño y el riesgo o vicio de la cosa de propiedad o guarda del demandado (máquina fumigadora), concluyó que la accionante no ha acreditado los hechos controvertidos. No obstante, manifestó que se encuentra fuera de los hechos controvertidos que el demandado –por sí o por terceros- realizó y realiza cuando son necesarias, tareas de fumigación en las cercanías de la escuela.

 

"No puede dejar de mencionarse que se está protegiendo no solamente al personal docente sino a los niños, sujetos vulnerables, que por mandato constitucional deben ser especialmente protegidos”.

 

 

Expuso que el uso de agroquímicos se encuentra bajo investigación y que no son pocas las voces que se levantan contra los mismos debido a los efectos nocivos en la salud. En consecuencia y hasta tanto exista un pronunciamiento formal de las autoridades sanitarias provinciales o nacionales acerca del tema, dispuso la prohibición de la aplicación de cualquier tipo de agroquímico en un radio de 1000 metros de la escuela rural mencionada para los días en que haya clases, debiendo realizarse dichas tareas los días sábado, domingo o feriados educativos.

La actora apeló la resolución de grado sosteniendo que la medida le causa un gravamen irreparable, mientras que el demandado apeló la sentencia en lo que refiere a la acción preventiva.

Respecto al último punto, los jueces que componen el Tribunal -Ibarlucia y Bagartin- evaluaron que en el partido de San Antonio de Areco se erigió la ordenanza 4226/17 que prohibió toda fumigación aérea en el territorio del Partido dado que, según surge de sus considerandos, se ha advertido un preocupante crecimiento de las enfermedades oncológicas directamente vinculado a dichos productos.

“De lo anterior surge que la medida dispuesta por el sentenciante está en consonancia con las restricciones que se imponen por las ordenanzas municipales” fundamentaron los magistrados, que concluyeron que “no puede dejar de mencionarse que se está protegiendo no solamente al personal docente sino a los niños, sujetos vulnerables, que por mandato constitucional deben ser especialmente protegidos”.

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