Un Tribunal de Córdoba condenó a un consorcio a ejecutar las obras necesarias para evitar que haya daños más graves en un departamento, ante la filtración de agua que padece la cubierta del inmueble.
En la causa “GATTI ORELLANO, EDUARDO CESAR Y OTRO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ARCOS DEL CERRO 1 – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Cámara de Apelaciones de 8º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó al consorcio del edificio a ejecutar las obras necesarias para solucionar los problemas de filtración de agua que padece la cubierta del inmueble y abonar una indemnización por daños y perjuicios a los actores, cuyo departamento resultó dañado.
El Tribunal, aplicando de oficio las normas relativas al daño preventivo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), afirmó la necesidad de hacer cesar los daños que se están produciendo, ante el riesgo de electrocución de las personas que habitan el edificio, como consecuencia de las filtraciones provenientes de la terraza.
Para así resolver, revocaron la sentencia de grado, en la que el tribunal de primera instancia rechazó la indemnización pretendida por falta de acreditación del monto y porque incluía arreglos en inmuebles que no eran del demandante.
Los jueces que componen el Tribunal (Héctor Liendo, José Manuel Díaz Reyna y Gabriela Eslava) destacaron que la función del derecho de daños “no se agota en la reparación” sino que también abarca “la función preventiva, la que cobra singular trascendencia cuando se constata un daño y la potencialidad de su agravamiento por la falta de la debida reparación de la cubierta del edificio y la necesidad de reponer las barreras hídricas a los fines de concluir o dar solución a las filtraciones de agua existentes en la actualidad”.
Además consideraron que la sentencia de grado “fue resuelta conforme las normas del Código anteriormente vigente, ya que el Sr. Juez entendió que la totalidad de la causa se tramitó durante su vigencia, conclusión que no ha sido rebatida en esta instancia, por lo que permanece incólume la aplicación del anterior Código Civil”.
En tal sentido recordaron que la jurisprudencia señala que “el incumplimiento del régimen de propiedad horizontal también da lugar a la responsabilidad contractual” y que “el plazo de diez años se aplica a las acciones que se planteen entre el consorcio y los consorcistas (no sólo por violación de cualquiera de sus cláusulas, sino también las acciones de daños por filtraciones, humedades, ruidos molestos), o entre el administrador y el consorcio”.
El Tribunal, aplicando de oficio las normas relativas al daño preventivo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), afirmó la necesidad de hacer cesar los daños que se están produciendo, ante el riesgo de electrocución de las personas que habitan el edificio, como consecuencia de las filtraciones provenientes de la terraza.
Además, los jueces evaluaron que en el pedido de resarcimiento por los daños ocasionados, puede considerarse “implícito” el reclamo de que cese la causa que los produce; bajo el sustento normativo de los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial, que receptan el deber de prevención o no agravamiento del daño, aún como pauta de interpretación ineludible para los casos acaecidos bajo la vigencia del ordenamiento de fondo derogado.