20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho del Consumo

Los autos no tienen amparo

El STJ de Río Negro determinó que los casos de planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetros no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías, teniendo en cuenta los intereses que se involucran.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia sureña revocó la medida cautelar que había dictado un juez de primera instancia que ordenó a las empresas retrotraer el valor de las cuotas de los planes a abril de 2018. La medida regía para todas las personas que habían contratado planes en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial.

Para los miembros del Tribunal "el contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación” y, de esa manera, rechazó el argumento de varias empresas de planes de ahorro.

El fallo desestimó la vía del amparo colectivo porque, según sostuvieron los jueces, quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

Sobre el recurso intentado, los magistrados entendieron que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”. Dicho recurso tampoco sirve “para alterar el status contractual de los planes de ahorro previo” más teniendo en cuenta con esta medida “se afecta los derechos de terceros en igualdad de condición que los actores beneficiados de la cautelar”.

“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, resaltaron.

El fallo desestimó la vía del amparo colectivo porque, según sostuvieron los jueces, quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

En ese sentido, el STJ destacó la “heterogeneidad de situaciones” individuales descriptas en la demanda, “lo que imposibilita su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que se pretende”. Añadieron que entre los contratantes de los planes de ahorro hay “personas humanas y personas jurídicas, comerciantes y personas que no ejercen el comercio, profesionales y personas que no lo son, personas con condiciones tributarias diferentes, personas que pagan puntualmente sus cuotas y personas que están en mora en el pago de aquellas", entre otras opciones.

Por lo tanto, resulta improcedente “agruparlos de modo homogéneo” y otorgándole la representación de una sola persona, como se pretendió en el proceso.

 

 

 

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