La Cámara Contencioso Administrativo de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad impetrado por una mujer contra la legislatura provincial, porque utilizó la vía administrativa y luego la abandonó. Para el Tribunal ello evdenciaba un marcado desinterés al respecto.
En autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-003.601/2013 Mandamiento de Ejecución: Cazón Elizabeth c/ Legislatura de la Provincia de Jujuy”, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y confirmó lo resuelto en grado.
Los jueces que componen la Sala III Contencioso Administrativo -Sergio Ricardo González, Beatriz Elizabeth Altamirano y Federico Francisco Otaola- señalaron que no es posible acceder a la pretensión de la actora cuando aquella optó por la vía administrativa para lograr la aplicación del acto.
Notificada la providencia del 18 de mayo de 2012, la actora presentó nota el 18 de junio a la Presidencia de la Legislatura para que reconsiderara su petición, y el 19 de junio solicitó aclaratoria de la providencia notificada pidiendo se transcriba el texto íntegro de la resolución o se le conceda una copia de la misma. Refirió también la sentencia que, el 6 de julio, el Secretario Parlamentario emitió un acto contestando el requerimiento de aclaratoria y reiterando el rechazo del planteo, notificado el 10 de julio de 2012.
Por otra parte, refirieron que la “ilegalidad o arbitrariedad argüida no aparece manifiesta” porque la actora hizo uso de la vía administrativa y luego la abandonó, “evidenciándose un marcado desinterés al respecto”.
El 24 de julio de ese año, la actora dedujo recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio, que fueron rechazados por “extemporáneos e improcedentes mediante Resolución Nº 31-SP-L-2012” y, notificada la agente el 16 de agosto de 2012 según constancias, la misma la consintió. La sala indicó que el 3 de septiembre de 2013, promovida la demanda, la agente formuló reclamación administrativa a la Legislatura que culminara también en su rechazo mediante Resolución, que también quedara firme y consentida.
Consideraron los jueces entonces que es imposible acceder a las pretensiones de la actora cuando tiene asegurada la existencia de una vía distinta a la del mandamus, más aún cuando –como en el caso- optó por encausar sus pretensiones en la instancia administrativa y, habiendo elegido esa vía, debió agotarla para poder acceder recién a la instancia judicial en un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.
Entendieron que ninguna garantía constitucional surge vulnerada en el caso ya que la agente hizo uso de la vía administrativa por la vía impugnativa y por la reclamación previa abandonándolas luego y, por otra parte, no concurrió al concurso para cubrir el cargo, evidenciando a su entender un claro y categórico desinterés.
Por otra parte, refirieron que la “ilegalidad o arbitrariedad argüida no aparece manifiesta” porque la actora hizo uso de la vía administrativa y luego la abandonó, “evidenciándose un marcado desinterés al respecto”.
“Refiere a la doctrina de los actos propios conforme a la cual deviene inadmisible que un litigante pretenda fundar su accionar asumiendo una actitud que viene a colocarlo en contradicción con su anterior conducta” manifestaron los jueces.
Por último, respecto de la queja formulada por la recurrente por el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, los jueces afirmaron que “en el caso existieron largos períodos de tiempo en los que no solo presidencia de ese trámite no dio continuidad al mismo –debiendo considerarse el volumen de trabajo que corresponde a los tribunales de grado- sino que tampoco la actora lo instó con la debida diligencia”, por lo que corresponde “rechazar el recurso de inconstitucionalidad tentado”.