El Máximo Tribunal admitió un planteo de un hombre que litigó contra una empresa de energía y le había exigido el pago del depósito del artículo 286. Decidió hacer lugar una revocatoria por aplicación del beneficio de justicia gratuita.
LA Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, resolvió dejar sin efecto una resolución que intimó a un hombre a hacer el depósito de $40.000 que exige el Código Procesal Civil para tramitar una queja suprema.
Fue en el marco del expediente “Manfroni Kergaravat, Claudio Fabián c/ ENERSA y otros s/ acción de amparo”, donde el Máximo Tribunal, tras haber desestimado una queja deducido por la parte actora, con la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. intimó al recurrente a que hiciera efectivo el depósito.
La Ley de Defensa del Consumidor estipula que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
Pero el actor presentó una revocatoria, argumentando que su pretensión se enmarcaba en una relación de consumo y que, en consecuencia, gozaba del beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53, último párrafo, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Los supremos, pese a reconocer que las sentencias de la Corte “no son susceptibles del recurso intentado”, decidió apartarse de ese principio por aplicación de la norma invocada por el quejoso, que en su parte pertinente, estipula que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
“Esta situación se verifica en la causa”, advirtieron los jueces, ya que el actor promovió acción de amparo contra la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. y el Ente Regulador de la Energía “con la finalidad de que se proceda a la conexión del servicio eléctrico en su vivienda”.
Además, al fundar su pretensión, expresó que la conducta de la parte demandada “afectaba su derecho como usuario a gozar de un servicio público esencial e invocó el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240”, y fundamentalmente, al interponer su queja, dijo que se encontraba exento del depósito por esas razones.
“En tales condiciones, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 53 citado, corresponde admitir el pedido”, resumieron los jueces