El TSJ de Cordoba dispuso que una obra social provincial proceda a reafiliar a una joven con discapacidad, a quien desafiliaron con motivo de haber cumplidos los 21 años. Los vocales consideraron que la medida fue arbitraria y citaron jurisprudencia internacional para tomar la decisión.
En la causa “B., P. M. C/ ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN”, el TSJ de Córdoba dispuso que la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) deberá reincorporar, en el carácter de beneficiaria obligatoria indirecta, a una joven con discapacidad que había sido desafiliada por haber alcanzado los 21 años.
La demandada intento justificarse argumentando que “su obrar no ha sido ni arbitrario ni ilegal, pues la negativa de la reafiliación se encuentra amparada por la Ley n.° 9277” (norma de creación de la APROSS), y que la deliberada omisión de aplicar la normativa que correspondía “deja en letra muerta una regla fundamental de nuestra organización jurídica en materia de salud”.
Para el TSJ, la APROSS concretó “una interpretación antojadiza de la propia legislación” al haber dado de baja a la peticionante por razones de edad y, posteriormente, al haber rechazado su afiliación voluntaria por presunta presentación fuera de término de la solicitud”.
Sin embargo, los vocales del Alto Cuerpo, María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin,Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Sebastián Cruz López Peña y Nancy Noemi El Hay, afirmaron que la Ley n.° 9277, por un lado, establece la igualdad entre los afiliados voluntarios directos (como la madre de la demandante) y los afiliados obligatorios directos, lo cuales, como regla general, gozan de los mismos derechos.
Por el otro, la APROSS debe asegurar a sus afiliados la incorporación de su grupo familiar primario como beneficiario obligatorio indirecto. En este punto, se incluye expresamente a los hijos solteros, mayores de edad, hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos, siempre que estén a cargo del afiliado directo; como es el caso de la demandante.
El tribunal remarcó que durante más de 18 años la joven recibió las prestaciones sanitarias provistas por la demandada, por lo que la desafiliación dispuesta unilateralmente, sin informar tal situación a la parte perjudicada, no resultaba razonable ni acorde con la obligación que pesa sobre la obra social de preservar el derecho a la vida y a la salud de sus afiliados; tampoco, con la función social y con el fin solidario que debe cumplir.
Para el TSJ, la APROSS concretó “una interpretación antojadiza de la propia legislación” al haber dado de baja a la peticionante por razones de edad y, posteriormente, al haber rechazado su afiliación voluntaria por presunta presentación fuera de término de la solicitud”.
Por último, en el contexto de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad , los vocales citaron que “no es posible perder de vista la perspectiva de la vulnerabilidad bajo cuyo prisma debe ensayarse cualquier salida jurisdiccional en aquellos casos en los que se encuentra en juego los derechos de una persona especialmente vulnerable”.