Un juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente oncológica y ordenó al Ministerio de Salud del GCBA que haga entrega de la medicación prescrita por los médicos tratantes a efectos de iniciar su tratamiento.
En la causa “A., R.R contra GCBA sobre Amparo-Salud-Medicamentos y Tratamientos»., el juzgado n.º 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, tutelado por Elena Liberatori, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una paciente oncológica y ordenó al Ministerio de Salud del GCBA que haga entrega de la medicación prescrita por los médicos tratantes a efectos de iniciar su tratamiento, o en su defecto, entregue los fondos para acceder a la misma, hasta tanto se resuelva la acción de amparo impetrada.
La demandante explicó en sus fundamentos que tiene 51 años, se encuentra sola a cargo de su hijo discapacitado, posee bajos ingresos económicos y fue diagnosticada con “cáncer de cuello uterino estadio III.C.1 (FIGO 2018)”, por lo que le fue indicado el tratamiento de Quimioterapia (Cisplatino) y Radioterapia conformada 3D en pelvis más Braquiterapia.
La magistrada concluyó que esta circunstancia permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la actora podrían ser irreparables.
Relató que se dirigió al Banco Nacional de Drogas Oncológicas, sin obtener respuesta. Con posterioridad, se presentó en FACOEP SE, donde le dijeron que no se encontraba afiliada. Tras varios trámites burocráticos advirtieron que sus datos personales estaban erróneamente cargados, los corrigieron y el 13 de mayo recibieron su petición, donde el médico auditor le informó que el proceso dura entre 3 y 6 meses. Agregó que la tasa relativa de supervivencia se estima en 56% dentro de los primeros 5 años, para casos como el suyo, y disminuye día a día, dado que no recibe el tratamiento adecuado.
La jueza analizó que “en el presente caso la verosimilitud del derecho surge, con la intensidad suficiente de las normas constitucionales locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud”, y que “el hecho de que la actora sea una mujer sola, de bajos ingresos económicos, a cargo de un hijo discapacitado, expresa que se encuentra comprendida dentro de un colectivo social vulnerado”.
Agregó que la carencia de una obra social o servicio de salud prepago, genera una desigualdad en detrimento de las personas que -como la actora- depende del sistema de salud pública, cuya burocracia pone su vida en riesgo cada día de demora en la entrega de la prescripción médica, y afirmó que la medida cautelar solicitada “aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto”.
La magistrada concluyó que esta circunstancia permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la actora podrían ser irreparables.