La Suprema Corte bonaerense avaló el despido del trabajador de una estación de servicio que no le devolvió el casco a un cliente que había cargado combustible y lo había olvidado.
En los autos "Guerra Bruno Hernán c/ Urrestarazu y Cedeira S.R.L. s/ despido", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consideró legítima la desvinculación del playero de una estación de servicio que no le devolvió el casco a un cliente que paró cargar combustible y se lo olvidó.
El hecho ocurrió cuando un hombre, que circulaba en motocicleta, llegó a la estación de servicio para cargar y se olvidó el casco. Cuando regresó a buscarlo, el trabajador se negó a devolverlo y, según muestran las cámaras de seguridad, al finalizar la jornada laboral se retiró con el objeto en la mano.
El fallo resaltó que no resulta procedente la indemnización por despido, no puede haber “agravante indemnizatorio” en este caso porque el trabajador cometió una falta que justifica el despido.
Los miembros del Superior Tribunal rechazaron los agravios del despedido y sostuvieron que "las argumentaciones del quejoso transitan p or carriles diferentes al razonamiento seguido en el fallo". Agregaron que "si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio meramente discrepante con el del juzgador, sin rebatir adecuadamente las esenciales motivaciones del fallo", resultan insuficientes.
"Tanto la interpretación del intercambio telegráfico como el evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral a fin de establecer la existencia o no de injuria, la apreciación de la entidad de las causales invocadas para disponer una cesantía y la valoración de las pruebas adunadas a la causa tendientes a su demostración, constituyen todas ellas cuestiones reservadas a la ponderación de los jueces de la instancia de grado", añadieron los magistrados.
En ese sentido, los titulares del Tribunal resaltaron que "no es posible concluir que la empleadora dio adecuado cumplimiento a su deber de entregar en debida forma el certificado a que se refiere el art. 80 párr. tercero de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en él no se refleja la realidad de los extremos fácticos de la relación que existió entre las partes". Además, tampoco revertería la causa de despido.
El fallo resaltó que no resulta procedente la indemnización por despido, no puede haber “agravante indemnizatorio” en este caso porque el trabajador cometió una falta que justifica el despido.