Un fallo judicial ordenó que el Estado Nacional y una provincia se hagan cargo del traslado e internación de un niño que requiere una cirugía de Fontan Kreuzer en Boston de un problema del corazón. La Secretaría de Salud había sostenido que el tratamiento podía hacerse en el país.
En autos “M., N. E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado en un amparo de salud en cuanto resolvió intimar al Estado nacional y al Estado Provincial para que en el término de 3 días hagan lugar a la cobertura integra del 100% del costo necesario para que el menor L.G.M sea derivado al Boston Childrens Hospital, a efectos de su evaluación y posterior tratamiento quirúrgico y reparación biventricular a cargo del Dr. Pedro J.del Nido, Jefe de Servicio de Cardiocirugía de dicha institución.
La Provincia de Córdoba apeló considerando que no se acredita la concurrencia de los requisitos previstos para el otorgamiento de las medidas cautelares. En cuanto a la verosimilitud del derecho sostiene que jamás existió prescripción médica alguna en relación a una cirugía que “necesariamente” deba realizarse en el Boston Childrens Hospital ni en ninguna otra institución del exterior. En relación al peligro en la demora, consideró que no existe en autos una urgencia que permita sostener que existe un peligro tal que amerite el dictado de una medida cautelar de la naturaleza de la adoptada en autos.
“En el caso que nos ocupa se está ante una petición de realizar una cirugía extraordinaria y excepcional a un menor de corta edad que se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad y de inestabilidad física, si bien los padres declaran que actualmente está estable, no puede desconocerse que la patología aludida puede en cualquier momento revertir esta situación de estabilidad actual”.
Los jueces que integran el Tribunal -Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos-indicaron que “el Estado Nacional, en su calidad de garante de los derechos de raigambre constitucional, entre los que encontramos el derecho a la vida –que incluye el derecho a la salud-, y en su carácter de máxima autoridad pública en el país en materia sanitaria, no puede desentenderse de su obligación -subsidiaria de los obligados principales- de proveer las prestaciones necesarias para garantizar la preservación de esos derechos”.
En relación al estado Provincial, sostuvieron que se está ante un caso de una enfermedad poco frecuente con posibilidad de intervención quirúrgica de alta complejidad y que de acuerdo a los informes médicos es recomendable su realización con la mayor premura en el centro médico de la ciudad de Boston, todo ello de acuerdo al grado de conocimiento periférico en relación a la verosimilitud del derecho que debe tener en cuenta el Juez al fallar respecto a una medida cautelar.
Por ello, determinaron que “en el caso que nos ocupa se está ante una petición de realizar una cirugía extraordinaria y excepcional a un menor de corta edad que se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad y de inestabilidad física, si bien los padres declaran que actualmente está estable, no puede desconocerse que la patología aludida puede en cualquier momento revertir esta situación de estabilidad actual”.
En tal sentido, agregaron que “por otra parte, la cirugía indicada debe efectuarse dentro de los 2 y hasta los 3 años, edad a la que el menor ya ha accedido, por lo que atento a las interconsultas efectuadas e indicaciones realizadas se concluye que debe continuarse con el procedimiento iniciado y autorizarse la cirugía según lo peticionado por los amparistas”.
Por ello, resolvieron confirmar la resolución de grado, y en cuanto al porcentaje de cobertura, se establece un 70% a cargo del Estado Nacional y un 30% a cargo de la Provincia de Córdoba.