En autos “Vega Silvana Elisa c/Saire Pablo Walter Ceferino- abreviado daños y perjuicios- accidente de tránsito- tram. Oral- (exp. 7962694)”, a los 19 días del mes de septiembre, el juzgado de 36º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Román Abellaneda, hace lugar a la demanda de la actora por daños y perjuicios cntra el demandado aduciendo que, en una maniobra imprudente cuando sacaba su auto a la calle los embistió, provocándole al auto de la accionante graves daños. Solicitó al demandado y la aseguradora la suma de $99.800 en concepto de daños materiales.
El demandado, por su parte, negó la existencia del hecho, impugnó la documental acompañada por la actora, por lo que solicitó el rechazo de la demanda. En igual sentido se pronunció la aseguradora.
El fallo fue redactado en un lenguaje “claro y comprensible para todas las partes”. El expediente fue tramitado bajo la modalidad de proceso por audiencias , en el cual la inmediación y la oralidad se encuentran presentes. Esta nueva estructura procesal, señala el a quo, ha producido un cambio de paradigma en la justicia civil, fomentando la obligación constitucional y convencional de brindar al justiciable una “tutela judicial efectiva”.
Cita el sentenciante que “los magistrados deberán redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable, prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas”. Este deber, agrega, de utilizar un lenguaje claro e inteligible para el ciudadano usuario del servicio de justicia, es una manifestación del principio de flexiblización de las formas.
En lo posible el suscripto utilizará un lencuaje que, en lo posible, pueda ser entendido por las partes y no sólo por sus abogados. Remarca en su fallo el sentenciante que el drecho a recibir información posee una nueva dimensión, manifestándose actualmente como “un derecho a conocer”.
En fallo, aclara que, por disposición legal, toda resolución judicial debe respetar cierto rigor técnico y recuerda que en el mundo del derecho existen numerosos conceptos abstractos; pero también insiste que no por ello los jueces están liberados del deber de favorecer y facilitar su comprensión.