20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidador descuidado

La Corte de Salta confirmó una condena por la responsabilidad del cuidador de un equino que provocó la muerte de un hombre que lo embistió en una motocicleta.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia de grado la cual hizo lugar parcialmente a una demanda contra el cuidador de un equino embestido por un motociclista muerto en el hecho. La indemnización asciende los 810.192 pesos. más intereses.

En el recurso de apelación se pretendía incluir como corresponsable a la municipalidad de San Lorenzo, por entender que el hecho ocurrió en su jurisdicción y hubo omisión del deber de seguridad. También al dueño del equino que había entregado para el herrado al animal.

En el caso, la jueza de primera instancia estimó responsable al guardián del equino por las consecuencias dañosas del hecho ocurrido en 2007 en el ejido de la Municipalidad de San Lorenzo, en el que falleció el esposo y padre de los actores.

Asimismo interpretó que el codemandado -dueño del semoviente- no resultaba responsable en razón de que el artículo 1124 del Código Civil establece la responsabilidad como disyuntiva, habiéndose desplazado al guardián al tiempo del accidente.

Consideró, además, que el municipio carece de legitimación pasiva para ser demandada toda vez que el corral en el que estaba alojado el caballo, se encontraba emplazado en la municipalidad capitalina, y que el accidente fatal se produjo sobre la cinta asfáltica de la ruta provincial 28, sobre la cual la comuna demandada carece de jurisdicción.

En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal recordaron la regla según la cual “el tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia” y puntualizaron que “el conocimiento de la alzada viene delimitado entre otras cosas, por las cuestiones oportunamente propuestas en la demanda, contestación, excepciones y reconvención, es decir, que desde el recurso de apelación no se puede cambiar ni transformar las pretensiones o resistencias deducidas oportunamente”.

 

Respecto a la responsabilidad extracontractual del municipio de San Lorenzo, el Tribunal advirtió que no existe en la Provincia una norma que regule tal situación.



Los vocales recordaron que en la pretensión inicial se incluyó al guardián del equino y no al propietario o al municipio. Respecto a la responsabilidad extracontractual del municipio de San Lorenzo, el Tribunal advirtió que no existe en la Provincia una norma que regule tal situación.

“De este modo, la configuración de dicha omisión antijurídica requiere que el Estado o sus entidades incumplan una obligación legal, que puede estar expresa o implícitamente impuesta por el ordenamiento jurídico, o por otras fuentes, como la costumbre y los principios generales del derecho y vinculadas con el ejercicio del poder de policía”, continuó el fallo.    

Y concluyeron: “(…) No se advierte una falta imputable al municipio demandado por omisión del servicio, ni su cumplimiento irregular o defectuoso, por lo que no se configura la responsabilidad de la Municipalidad de San Lorenzo por la mencionada causa”.


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