En autos “Perez Pittari, Facundo Daniel c/MRG Logistica y servicios S.R.L y otro s/despido” la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conformada por los jueces Gregorio Corach y Leonardo Ambesi, rechazó recurso interpuesto por las demandadas sobre un fallo de primera instancia que declaró improcedente el despido de un trabajador.
Se agravió una de las recurrentes porque la juez a quo consideró no cumplidos los requisitos del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a la exigencia de la claridad con la que se fundan los motivos por los cuales se produce la ruptura del contrato. Señala la Cámara que más allá de considerar o no que la comunicación telegráfica respetó los recaudos establecidos en el mencionado art. 243 lo relevante es que la accionada no logró demostrar la injuria en la que motivara su decisión rupturista.
“Ninguno de los testigos que declaró en la causa vio personalmente al actor realizando actividades ajenas a la empresa, ambos fueron informados por un correo electrónico que -bien señala la magistrada de grado- nunca fue puesto a disposición en autos ni fue traído a testificar quien presenció estos actos”.
Agregan los jueces “que quien declara sobre hechos que provienen de una fuente como el referido correo electrónico desmerece la eficacia probatoria de su declaración pues la jurisprudencia tiene dicho que quien declara apoyado en un conocimiento meramente referencial no es testigo en la dimensión estricta del vocablo y no puede dar fe de un hecho que sólo conoce ex auditio alieno”.
Del mismo modo, sostienen los camaristas, “carece de entidad suasoria quien alega hechos en forma vaga e imprecisa como en el caso de ambos testigos, los cuales no dieron certeza y no apoyaron sus respectivas declaraciones en hechos que persuadan en su verosimilitud”.