Virgilio Juan Martínez de Sucre -fiscal de estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- promovió demanda contra José Carlos Martínez —uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS)— por indemnización de daños y perjuicios. Martínez de Sucre consideró que el pedido de juicio político que fuera rechazado por la legislatura local como también las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos por José Carlos Martínez resultaban lesivas de su honor y de su reputación personal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que había admitido la demanda solo respecto de las declaraciones efectuadas por José Carlos Martínez en los medios y, en uso de las atribuciones que confiere el art. 16 de la ley 48, rechazó la acción.
La Corte Suprema destacó el lugar preminente que la libertad de expresión ocupa en una república democrática y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano.