La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una apelación por parte de una empresa que echó a su empleada,luego de pedirle que se hiciera estudios médicos después de que pidiera tareas administrativas en el trabajo porque padeció una enfermedad
En autos “Romero Cano Maria Luz c/ CityTech SA y otro sobre despido” la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Leonardo Ambesi y Gregorio Corach, rechazó recurso de apelación de la demandada, condenada a indemnizar a la accionante por despido injustificado.
La Cámara dejó firme que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la trabajadora el 23 de abril de 2018 y que la dependiente solicitó el alta médica y tareas administrativas. "No surge prueba tendiente a corroborar que al 1 de marzo de 2018 se encontrara vencido el período de licencia paga previsto en el art. 208 de la ley de contrato de trabajo",argumentaron los jueces.
Esto tiraba por la borda la tess de la empresa, que justificó el despido en que, ante la negativa de la actora a reincorporarse, decidió notificar en forma fehaciente la entrada en período de reserva de puesto. .
Señalaron los magistrados en su fallo que “ante un eventual incumplimiento de la trabajadora a someterse al control médico requerido por la patronal, no puede colegirse que la subordinada continuara enferma y que en virtud de ello la empleadora dispusiera sin más la reserva de puesto de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el art. 211 de la ley de contrato de trabajo”.
“Tal como lo señala el magistrado “a quo” si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control establecido en el art. 210 de la LCT por la propia culpa de la trabajadora, la patronal debió intimar fehacientemente a que se reincorporara a prestar servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes”.
Los jueces resaltaron que el fallo no desconoce la facultad que tiene la empleadora de realizar estudios médicos, sino que lo que se cuestiona es el ejercicio abusivo de las facultades conferidas por el artículo 210, es decir, la actitud asumida por la empleadora ante la falta de realización de controles médicos.
En relación a la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 adviertieron los camaristas que no existe disposición legal alguna que limite su aplicación a los supuestos de despido directo, excluyendo por lo tanto los casos de despido indirecto. Por tanto resaltó que no cabe distinguir allí donde la ley no distingue.
“De lo contrario se beneficiaría la conducta de un empleador, que provocando y forzando una situación injusta en perjuicio del trabajador, resultaría económicamente beneficiado por el sólo hecho de que evitó definir la irregular situación laboral que el mismo generó. A ello cabe añadir que la trabajadora, para cobrar la indemnización correspondiente tuvo que iniciar la acción judicial.”