18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Fue para evitar una "escalada de violencia"

El freno a la violencia no daña

La Justicia de Jujuy rechazó una demanda contra el Estado provincial impulsada por una persona que dijo haber sido víctima de una represión policial con balas de goma, en el marco de una manifestación

En autos “Ordinario por daños y perjuicios:Guerra Miguel Angel c/Estado provincial” la Sala Tercera de la Sala Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Alejandra Caballero y Juan Pablo Calderón, rechazó la demanda del accionante, quien señaló que el 9 de enero de 2009 la madre del actor y algunos menores caminaban en dirección al bachillerato por un curso al que asistían.

Según se desprende de la causa, las victimas e encontraron entonces con funcionarios del Servicio Penitenciario quienes salían de un retiro espiritual y, relató el demandante, su hermano se acercó al comisario para solicitarle explicaciones sobre la muerte de otro hermano. El requerido se mostró violento y le señaló “a vos te va a pasar lo mismo”. Eso generó malestar pero no generaron violencia alguna, según declara el actor.

Luego, siempre según el demandante, el comisario caminó hasta la dependencia policial, hasta donde lo siguieron la madre del actor y quienes estaban con ella. El actor, hasta el momento, no estaba en el lugar. Concurrió luego por un llamado telefónico. En determinado momento y súbitamente, señaló, llegó personal de Infantería de la Policía de la Provincia y, sin diálogo alguno, reprimió ferozmente con tiros de balas de goma, forcejeos e intentos de detenciones. En ese contexto lo hirieron en el párpado derecho y en otras partes del cuerpo.

Contestó demanda el demandado y negó los hechos esgrimidos por su contraria. Señaló que al salir del retiro espiritual fue uno de los hermanos del actor quien comenzó a agredir física y verbalmente, y los demás integrantes a proferir amenazas. En ese sentido el persona policial se dirigió a la seccional a resguardarse, pero fueron seguidos por más de treinta personas que arrojaron piedras, generando daños al local y a una camioneta de la policía.

Dada la violencia ejercida por los agresores, señaló el demandado que se hizo presente personal de la Seccional de Policía Nº 4 a cargo del Sub Comisario Gregorio y Pelotón del Cuerpo de Infantería a cargo del Sub Comisario Jove y el Oficial Principal Sotelo, quienes intentaron calmar –sin éxito- al grupo atacante. En esas circunstancias, el Oficial a cargo dio la orden de disparar con saetas, único medio que permitió dispersarlos y recomponer la paz social.

Señalan los camaristas en su fallo que es preciso dejar establecido que la actuación policial y la utilización de armas y equipos para disuadir o repeler actos de violencia no entraña, de por sí, antijuridicidad, en la medida en que resulte necesaria y proporcionada al fin perseguido.

Los magistrados entendieron que desde el mismo momento en que el Director del Servicio Penitenciario fue requerido a dar explicaciones al salir de la Iglesia del barrio, los requirentes tuvieron un comportamiento violento y amenazante. Señalan que un vecino “escuchó el ruido de la muchedumbre que pasaba por la cuadra, observando que llevaban piedras en la mano y con actitud agresiva”.

Remarcan que de los dichos del actor y los testigos por él ofrecidos se puede inferir la envergadura y el grado de violencia, al señalar que ese día el demandante fue llamado por una de las participantes de ese grupo, porque se había suscitado “una gresca” y que recibió los impactos de bala de goma cuando intentaba “evitar la detención” de uno de los manifestantes, lo que pone en evidencia según los camaristas que quienes estaban en el lugar no guardaban pacífico comportamiento y que el propio actor intentó interferir con forcejeos en la actuación policial.

Argumenta entonces la Cámara que “la reconstrucción de los hechos del caso a partir de la prueba producida permite colegir que el grupo de manifestantes no se limitó a pedir explicaciones ni tuvo un comportamiento pacífico, sino que, por el contrario, conformado por un número de participantes superior al de los efectivos policiales en servicio, actuaron con violencia, arrojando piedras, produciendo daños y forcejeando con la policía y el actor no fue un tercero ajeno a los hechos, sino activo participante y provocador de la violencia desatada en la ocasión.

En ese sentido, no vislumbraron exceso ni ilegitimidad en la actuación policial que para controlar la situación y evitar que la escalada de violencia produjera más daños todavía, acudiera al uso de armas no letales.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Diferencias y similitudes con el caso "Chocobar"
Legítima defensa para el policía

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486