20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Pampa

Sr. juez, apure la restitución

La Cámara Civil de Santa Rosa ordenó que un juez provea “sin dilaciones” la acción de restitución internacional promovida por una mujer. Sus hijos fueron trasladados por el padre a los Estados Unidos, sin su permiso.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió la apelación de una madre y, en consecuencia, ordenó que se promueva “sin dilaciones” la acción de restitución internacional de sus dos hijas, quienes fueron trasladadas por el padre a otro país. Todo ello en los autos “A., D. M. c/ F. S., I. J. s/ Sumarísimo”.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de la progenitora contra la resolución adoptada por el juez Andrés Nicolás Zulaica, titular del Juzgado de origen, que rechazó por “improcedente” la acción de restitución internacional de sus hijos menores deducida por aquella conforme Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Según consta en el expediente, la mujer promovió una acción de restitución internacional de sus hijas contra el progenitor con el objeto que se ordene la restitución de aquellas al domicilio que compartían en la zona rural de Miguel Riglos, provincia de La Pampa.

 

En este escenario, los camaristas analizaron el caso y resolvieron dejar sin efecto la resolución de la anterior instancia. Así, le ordenaron al juez a quo proveer sin más trámite la acción de restitución internacional respecto de las niñas, sin dilación -con habilitación de días y horas inhábiles- desde los Estados Unidos de América a su última residencia habitual en la zona rural de Miguel Riglos.

 

La familia se trasladó desde Estados Unidos de América para radicarse en Argentina. Posteriormente, las partes decidieron separarse personalmente y el padre trasladó nuevamente a las niñas, “todo ello sin el conocimiento de la accionante".

En este escenario, los camaristas analizaron el caso y resolvieron dejar sin efecto la resolución de la anterior instancia. Así, le ordenaron al juez a quo proveer sin más trámite la acción de restitución internacional respecto de las niñas, sin dilación -con habilitación de días y horas inhábiles- desde los Estados Unidos de América a su última residencia habitual en la zona rural de Miguel Riglos.

Los jueces explicaron, entre otras cuestiones, que la interpretación del colega resulta “excesivamente restrictiva” y que “el anticipado cierre de la vía intentada como de su procedencia, no se aviene a una interpretación constitucional y convencional que, en el caso, correspondía asignar, ello en pos de garantizar, primordial y preeminentemente, el interés superior de las niñas, que, en este caso (…) resulta de hacer cesar la vía de hecho instada por el progenitor que las ha situado en ella”.



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