En autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: M, E. G. y M, A. E. c/ T, C. A.” la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy condenó a un padre a pagar la suma de $1.107.341,16 por daño moral y material, por no hacerse cargo de su hija, la que tuvo con la actora y demandante del caso.
Señaló la actora que de la relación que mantuvo con el demandado nació la niña, que desde ese momento conoció de su existencia, negándose a reconocerla y omitiendo brindar asistencia económica, por ello afrontó en forma exclusiva todos los gastos del embarazo, crianza y alimentación. Señaló así mismo que el progenitor fue citado por el Defensor de Menores ante quien reconoció su paternidad, no obstante mantuvo desinterés en el vínculo filial, omitió hacerse cargo de sus obligaciones demostrando una actitud desaprensiva.
El demandado, mediante su defensor, contestó la demanda y expuso que conoció a la actora en épocas de estudiante, afirmó que se trató de un encuento ocasional y que recién tuvo conocimiento de la existencia de la niña ante la citación del Departamento de Asistencia Jurídico Social del Poder Judicial, oportunidad en la que expuso razones personales, desconoció la paternidad, aunque sin perjuicio de ello se sometió voluntariamente a la prueba de ADN. Por tanto, se opuso a la demanda por considerar que ignoró el embarazo y el nacimiento, y que se anotició diez años más tarde.
Señalaron los camaristas que la falta de reconocimiento espontáneo, voluntario y tempestivo de un hijo por su progenitor configura un hecho ilícito por contrariar las normas legales de fondo que garantizan a toda persona el derecho a ser reconocido por su progenitor, en tanto y en cuanto exista una correlativa obligación al derecho de éste de reconocer su paternidad voluntariamente.
Para los jueces de Alzada hubo una actitud “reprochable” del demandado al saber de la existencia de la menor pero negarse a reconocerla. “No habían dudas, sino certeza, no obstante se mantuvo impasivo, esperó más de un año la sentencia. Siendo así, su conducta constituye un acto ilícito reñido con todos los principios jurídicos y éticos que inspiran nuestro ordenamiento legal”, argumentaron los sentenciantes.
Para definir la controversia, los magistrados tomaron en consideración la pericia psicológica de la menor, que indicara disminuciòn de la voluntad para establecer nuevas acciones, limitada por miedo al rechazo, con estados de angustia y manifestaciones de llanto, tristeza neurovegetativa, dolor de cabeza, opresión en el pecho, angustia y mareos.
“El reconocimiento de un hijo extramatrimonial, no es un acto facultativo, librado al señorío de la autonomía de la voluntad del progenitor, sino que debe conciliarse con el derecho del hijo a obtenerlo oportunamente. De la prueba colectada y analizada entiendo que la presente demanda procede en contra del demandado y por ello corresponde ahora analizar los rubros reclamados y su procedencia”, sentenciaron los jueces y afirmaron que tienen la convicción de que el progenitor permitió que se transitara innecesariamente por estas instancias judiciales en franco incumplimiento a los deberes impuestos no solo por convenios de rango supra legal , sino por aplicación de los artículos 1.066 y 2º parte del 907 del Código Civil y Comercial.