Un fallo del Juzgado Civil y Comercial de Rio Cuarto resolvió que el derecho de retención que estaba siendo ejercido por una mujer sea reemplazado por un embargo, y ordenó que devolverle la casa al demandante
En autos “C.M.R. c/G.R.A.-ordinario-cuerpo de copias-sustitución de retención por embargo iniciado por el señor C.” el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia, Sexta Nominación de la ciudad de Rio Cuarto, a cargo de la magistrada Mariana Martinez, resolvió la sustitución del derecho de retención ejercido por la parte demandada por el embargo del bien retenido. Dispuso embargo de $192.000 al demandante y ordenó la entrega del inmueble a éste último.
El conflicto se inició con la denuncia de la accionante, que expresó que la maniobra de la demandada fue extorsiva, por lo que pretende ejercer la retención del inmueble objeto del juicio con la excusa de que se le deben mejoras hechas en el mismo. Sostuvo el actor que esas mejoras y esa retención no podían ser invocadas en el curso de la ejecución de sentencia firme. Si creyó la demandada que le debían mejoras tenía el derecho de reclamarlas cuando quisiera, pero debía hacerlo por la vía adecuada, manifestó la parte actora, agregó el actor.
En su contestación, la demandada replicó que la posibilidad de sustitución que le otorga al juez el art. 2589 del CCC resulta de aplicación solo en casos en que se provoque un perjuicio manifiestamente perjudicial con respecto al deudor o existe una excesiva diferencia entre el valor de la cosa retenida con el crédito, circunstancia que no se exteriorizan en la presente causa.
Agregó también la parte demandada que la importancia de las mejoras por las cuales ejerció el derecho de retención su mandante, surgieron claramente de la pericia técnica que no fue objetada por la contraria, cuya naturaleza, cuantía y calidad asumieron un valor que dicho informe consideró equivalente al 80% del valor total del inmueble, monto muy superior al que habría abonado el comprador que solicita la sustitución.
"el perjuicio al actor resulta evidente ante la obtención de sentencia favorable que ordena a la demandada la restitución del bien y del cual no ha tomado aún posesión y en cuanto a la excesiva diferencia entre el valor del crédito y de la cosa"
La jueza Martínez dirimió la disputa teniendo en cuenta que “el ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor, pero debe oponerla si es requerido para restituir, como en el caso que nos ocupa”.
También señaló que la pretensión del actor de obtener una solución favorable por el ejercicio de la fuerza, introduciendo además argumentos verbales como: “su grave estado de salud y necesidad de ser operado a la brevedad” que no habían sido planteados en el proceso, viola el principio de moralidad que debe reinar en el proceso civil actual. En tal caso exhortó a los letrados, en especial al abogado de la parte actora, a que ejerzan una función docente y moralizadora.
“Deberán surgir y generarse alternativas razonables ya que la frustración y violencia demostrada por el actor puede ahora, ante el dictado de esta resolución, hacer nacer en su parte contraria iguales sentimientos”, finalizó el juez.