20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Doctrina del fallo "Mosca"

Los hinchas se enfrentaron y el club paga

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó recurso de inconstirucionalidad y dejó firme la condena al club Gimnasia y Esgrima de Jujuy a pagar $436.000 en virtud de los daños sufridos por un hincha en los alrededores del estadio

La Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrada por los jueces Beatriz Altamirano, Sergio Jenefes y Clara Aurora De Langhe, resolvió en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-214.872/2009”  rechazar recurso de inconstitucionalidad y dejar firme la condena a pagar $436.000 al club Gimnasia y Esgrima de Jujuy por daños y perjuicios.

El club de fútbol demandado fue declarado civilmente reponsable por una herida de arma de fuego en las inmediaciones del estadio conocido como "Tacita de Plata", donde el "Lobo jujeño" juega de local

 

"Ya no se requiere que el damnificado ostente la calidad de “espectador”, y por lo tanto, la entidad organizadora se ve obligada objetivamente frente a las personas que se encuentran en su inmediaciones, en virtud del deber tácito de seguridad que le asiste"

 

El fallo señaló que el término “estadio” debía ser interpretado en término amplio, comprendiendo las inmediaciones del lugar y el límite estaría marcado por el “estándar de previsibilidad”, es decir que comprendería aquel espacio en donde el organizador pudo prever que se podían producir disturbios y no reforzó la seguridad y el control. Y señaló que la falta de vínculo jurídico entre los agresores y el club de fútbol, no implicaba que éste no hubiera podido incurrir en una conducta antijurídica, en tanto organizador del espectáculo deportivo. 

En ese contexto, el STJ expresó que el planteo de culpa de un tercero, invocado por la accionada (fundado en que quien realizó el disparo del arma de fuego, fue un tercero con el que no posee vínculo jurídico alguno, y por lo tanto no debe responder), ya que consideraron que el hecho posee su causa en la realización del evento deportivo y por ende en su organización. 

los incidentes se produjeron afuera del vallado de seguridad dispuesto para los espectadores previo a ingresar al estadio, y no dentro del mismo; y que si bien existió una proximidad con el vallado para ingresar al estadio, se debían sortear dos controles de seguridad.

El Máximo Tribunal de Jujuy sostuvo que, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Mosca", a los fines del amparo de la ley por daños y perjuicios generados en los estadios, "ya no se requiere que el damnificado ostente la calidad de “espectador”, y por lo tanto, la entidad organizadora se ve obligada objetivamente frente a las personas que se encuentran en su inmediaciones, en virtud del deber tácito de seguridad que le asiste (cfr. Arts. 42 de la Constitución Nacional,y 1198 del Código Civil) dentro del “área de control y previsibilidad”. . 
        

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