05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Violencia en el fútbol infantil

La Cámara Civil confirmó que un menor deberá ser indemnizado por los daños que sufrió cuando se encontraba jugando al fútbol en la escuela y un compañero le pegó en forma intencional un puntapié en el estómago.

Un alumno recibirá una indemnización que asciende a 350 mil pesos por los daños que sufrió cuando se encontraba jugando al fútbol en la escuela y un compañero lo golpeó intencionalmente en el estómago. Todo ello en los autos “V., A.C. y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Daños y Perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2012, durante el horario escolar, cuando el menor se encontraba jugando al fútbol con los compañeros. En ese momento un niño de otro grado, por encontrarse perdiendo el partido, le pegó en forma intencional un puntapié en el estómago, lo que le ocasionó una perforación del intestino.

El progenitor lo retiró del colegio, pero al otro día tuvo que ser  intervenido quirúrgicamente de urgencia y recibió veinte puntos de sutura. El niño debió permanecer en reposo casi un mes y cuando volvió a la escuela lo hizo con la prohibición de realizar actividades físicas.

Los padres acudieron a la Justicia y demandaron al Gobierno porteño. Éste último sostuvo que se trató de un accidente que no involucra ningún tipo de actividad riesgosa por parte de los alumnos o docentes. En concreto, la demandada consideró que fue un hecho “repentino e inevitable por las autoridades”.

 

Con respecto al resarcimiento por incapacidad psicofísica, los vocales confirmaron la suma de 250 mil pesos en virtud de la entidad de las lesiones que sufrió, las secuelas resultantes de las mismas, los porcentajes de incapacidad determinados y restantes condiciones personales.

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA. Para así decidir, el magistrado destacó que para el caso fortuito quiebre la relación de causalidad debe ser un acontecimiento imprevisible o inevitable que sea ajeno a los factores objetivos de atribución”, algo que en el caso no sucedió.

La sentencia de grado impuso al Gobierno porteño la suma indemnizatoria de $300.000, con más sus intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la garantía Provincia Seguros SA, en la medida del seguro pactado.

El Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad de la demanda, pero elevó a la suma de 100 mil pesos por daño moral. “El damnificado recurrente debió ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, lo que le valió veinte puntos de sutura. Y si bien (…) puede realizar una vida normal con algunas limitaciones parciales para algunas actividades como consecuencia de las secuelas informadas, debió permanecer casi un mes luego de la cirugía, sin poder realizar actividades físicas”, señalaron los jueces.

Con respecto al resarcimiento por incapacidad psicofísica, los vocales confirmaron la suma de 250 mil pesos en virtud de la entidad de las lesiones que sufrió, las secuelas resultantes de las mismas, los porcentajes de incapacidad determinados y restantes condiciones personales.



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