20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A rehacer la planilla

El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y ordenó rehacer una planilla de liquidación de haberes en relación a una indemnización

En autos “Recurso de inconst.itucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-230.098/2010” el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad de un empleado de la Municipalidad de Yuto y ordenó practicar una nueva planilla de cálculo de haberes del actor.

Todo ello, previa producción de los actos procesales necesarios para determinar el sueldo básico mínimo que al momento del distracto percibía un agente de planta permanente de la Municipalidad de Yuto en cumplimiento de idénticas funciones de maestranza que las desempeñadas por el actor y con jornada similar de cinco horas y media diarias de lunes a viernes,

Anteriormente se había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenándose a la accionada a pagar al actor los siguientes rubros: indemnización prevista en el art. 28 de la ley 3161 en base a una antigüedad de 13 años, vacaciones no gozadas, aguinaldos, haberes impagos y diferencias salariales. En orden a tal fin se requirió a la perito contadora designada en autos que practique la correspondiente liquidación conforme a las pautas establecidas en dichos resolutorios.

El STJ analizó el informe pericial del cual surge que el monto que precisa la perito contador interviniente como mejor salario del actor no fue refutado por las partes, en tanto solo discrepó en el cálculo de rubros finalmente no admitidos en la sentencia dictada en autos.

Refirió que la pretensión de la accionante de obtener la modificación del valor determinativo del cálculo en base al salario que en la actualidad recibe un agente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy resulta desproporcionada puesto que el baremo para la determinación del cálculo es el haber que percibía el actor al momento del distracto.

Se agravia el demandante al señalar que mediante sentencia ampliatoria de fecha 10 de mayo de 2018, se ratificaron los parámetros para la realización de la pericia según lo ordenado,con lo cual ésta debía confeccionarse nuevamente con los rubros condenados (indemnización, diferencia de haberes y aguinaldo, etc.) y conforme lo ordenado en los resolutorios anteriores, situación que no ocurrió.

Ya agregó que la planilla se aprobó con el salario mínimo vital y móvil sin cumplir con la sentencia y sin ningún tipo de fundamento normativo (decreto, resolución y/o recibo de la Municipalidad de Yuto) lo que constituyó una violación a la igualdad, justa retribución y una evidente denegación de justicia.

Alegó el quejoso que la resolución en crisis, al decidir aprobar la planilla sin fundamentos jurídicos ni contables, denotó un evidente rigor formal en plena violación de la verdad objetiva.

Señaló el Máximo Tribunal que el cálculo de la indemnización que debía tomarse era el sueldo básico mínimo al momento del distracto, que fue la Cámara la que fijó el parámetro de salario y que ese decisorio, sólo recurrido por la parte actora, quedó firme y consentido.

No obstante, agregó el Tribunal Superior, al dictarse la sentencia ampliatoria el 10 de marzo de 2018 el a quo se apartó de su propia decisión anterior, firme y consentida, cuantificando los nuevos rubros que estimó procedentes en función de la pericia producida con anterioridad al dictado de la primera sentencia, en la que la propia Sala modificara su base de cálculo para establecer el salario indicado anteriormente.

Nada justificaba, entendieron los supremos, que los restantes rubros acogidos: vacaciones no gozadas (art. 53 de la ley 3161), aguinaldos adeudados (art. 25 inc. 3º de la misma ley) y diferencias de haberes y haberes impagos, sean calculados sobre la base de un parámetro salarial diferente al fijado en la primera sentencia. En efecto, señalaron, “la sentencia que determina la admisión de los rubros resulta entonces, y en lo atinente a la cuantificación de los mismos conforme a los parámetros del informe pericial anterior a la primera sentencia, parcialmente nula de nulidad absoluta y así debe declararse”.

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