20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Continuación de la empresa fallida

Precios cuidados para cuidar el trabajo

Un fallo de la Cámara Comercial determinó que el valor de locación que debe abonar la cooperativa de la gráfica Vulcano no debe impedir el desarrollo de las actividades, ya que su fin es proteger las fuentes de trabajo.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Matilde Ballerini y María Gómez Alonso, resolvió que el valor del canon que debe abonar la Cooperativa de Trabajo Gráfica Vulcano Ltda por la locación de un inmueble y sus maquinarias no debe impedir el desarrollo de sus actividades. 

La cooperativa apeló la decisión de grado, que fijó un valor mensual de $26.000 y argumentó que el canon era injustificado y desproporcionado, al suponer un aumento del 83,28% en comparación al período anterior, que era de $14.400. Agregaron que el aumento "afectaría el derecho de los acreedores laborales integrantes de la Cooperativa, poniendo en juego las fuentes de trabajo de las familias que recuperaron el establecimiento".

Las juezas destacaron que la suma económica debe tomarse como una compensación a la quiebra y no una locación en el sentido riguroso.

Las camaristas resolvieron fijar el canon en $20.000 mensuales ya que la cooperativa "se encuentra en funcionamiento utilizando para su actividad los bienes de la fallida" y, teniendo en cuenta que se trata de una suerte de compensación a la quiebra por la utilización de dichos bienes, el monto del mismo no puede impedir continuar con la explotación de la empresa.

"Teniendo en cuenta el estado del proceso falencial, la cancelación del crédito hipotecario, la situación actual y que el aumento fijado parece exceder los incrementos inflacionarios recientes, se accederá a reducir el canon fijado por el Magistrado de grado a la suma de $ 20.000 mensual por todo el plazo contractual", sostiene el fallo.

Las juezas destacaron que la suma económica debe tomarse como una compensación a la quiebra y no una locación en el sentido riguroso.

En esa línea, las magistradas agregaron que, de acuerdo a las facultades previstas por el artículo 274 de la Ley de Concursos y Quiebras, el magistrado podía fijar condiciones accesorias, como seguros y tasas.

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