La Justicia Federal rechazó suspender la ruta de vuelo San Pablo-Islas Malvinas, con escala en la ciudad de Córdoba, operado por Latam. Se cuestionaba la validez del decreto firmado por el gobierno, mediante el cual se le otorgó a la empresa el permiso para acceder a la ciudad argentina.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, a cargo de Luis Rodríguez, rechazó el pedido para suspender los vuelos que la empresa Latam hará desde San Pablo hasta las Islas Malvinas, con escala en Córdoba, gracias a la autorización del gobierno mediante el Decreto 602/2019.
La demanda había sido interpuesta por la abogada Valeria Carreras, quien sostuvo que el decreto firmado por Mauricio Macri "importaba una renuncia al reclamo histórico de soberanía del Estado argentino sobre las Islas Malvinas y que existían actos del Poder Ejecutivo Nacional que provocaban un daño irreversible sobre los derechos soberanos del Estado argentino".
El fallo destaca que la concesión de la ruta no implica una renuncia a la legítima e imprescriptible soberanía del Estado argentino sobre las Islas Malvinas, Georgia, Sandwich del Sur y espacios marítimos, ni de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
"Conforme los antecedentes reunidos, todos los organismos públicos argentinos intervinientes han sido contestes en resaltar que las Islas Malvinas corresponden a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la Nación Argentina y que el tramo Córdoba-Islas Malvinas es de cabotaje", sostuvo el magistrado.
Agregó que "la aprobación de los tramos entre San Pablo e Islas Malvinas resultan alcanzados por los tratados bilaterales entre ambos Estados, que resultaba necesaria la autorización por vía de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación del art. 97 del Código Aeronáutico y que, a los fines de la ley 25.871, estos vuelos resultan análogos a los que a la fecha se continúan realizando al amparo del Decreto 1179/2002".
Para Rodríguez, "el análisis de todos los elementos probatorios que a criterio de la judicatura resultaban pertinentes, impide considerar reunidos los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar propiciada" por la Fiscalía "para preservar al Estado Argentino de 'posibles daños económicos graves'".
El juez federal agregó que "excede a la competencia de la justicia penal la decisión sobre la constitucionalidad de un decreto presidencial y la suspensión cautelar de su aplicación"
El fallo destaca que la concesión de la ruta no implica una renuncia a la legítima e imprescriptible soberanía del Estado argentino sobre las Islas Malvinas, Georgia, Sandwich del Sur y espacios marítimos, ni de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Por esta causa, habían sido imputados Macri, Guillermo Dietrich, Gustavo Lopetegui; Juan José Aranguren y Jorge Faurie por supuesta "traición a la patria", según el dictamen emitido por el Fiscal Di Lello.