El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra una ley provincial en virtud de que no afectaban la protección del ambiente
En autos “Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expediente nº C-115.354/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Amparo colectivo ambiental: Durán, Teodora Marina; Cisneros, Nolasco Laudino; Rodríguez, Hugo René y otros c/ Estado Provincial – Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques” la sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Pablo Baca, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio González, rechazaron recurso de inconstitucionalidad de ley nº6049 promovida contra el Estado provincial.
Respecto de la pretensión de nulidad de la ley, el a quo señaló que el planteo resultaba impreciso y vago. Sostuvo que la ley no suprimía la tutela ambiental , sino que proponía un modelo de tutela ambiental compatible con el derecho colectivo al desarrollo. Agregó que “la posibilidad de compatibilizar el ejercicio de dos derechos constitucionales (al desarrollo y a un ambiente sano y equilibrado) debía primar, en la necesidad de conciliar la tutela del medio ambiente y el desarrollo colectivo”.
Para el STJ “pretender la declaración de inconstitucionalidad de instrumentos de una política destinada a proteger un área, por un cuestionamiento que sólo alcanza algunos aspectos y sobre los que el a quo se expidió en forma pormenorizada, podría conducir anticipadamente a la frustración de la política sancionada por el legislador y cuya reglamentación y ejecución, que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, aún se encuentra en vías de concretarse”.
Disconforme con lo resuelto, la demandante interpuso recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que el a quo tuvo como único fundamento calificar a la nueva ley como superadora de la anterior , y señaló que la vieja ley prohibía le venta de tierras, y por el contrario la nueva permitía la venta de tierra pública. Agregó además que el a quo efectuó una mera transcripción del articulado de la ley.
Sostuvo la demandante que nada se dijo sobre la regresión que implicaba la posible venta de tierra pública, antes prohibida, y la proyección de una urbanización en una zona donde eso estaba prohibido por ley.
A su turno, el Estado provincial alegó que la impugnación a la ley 6049 se limitaba a la aseveración dogmática de que las áreas protegidas eran pétreas, por lo que nunca podría modificarse su régimen. Manifestó que la ley armoniza la tutela ambiental y el desarrollo a través del paradigma del desarrollo sostenible. Recordó que “la nueva norma supedita toda actividad en la zona al previo estudio de factibilidad ambiental, lo que no excluye que el plan maestro detraiga algunas zonas de toda actividad humana”.
Finalmente, el Alto Cuerpo consignó que valorar una ley sin que se haya puesto en práctica su política ambiental, para postular que significaba una menor protección del ambiente, implicaba un planteo conjetural e hipotético. Y señaló que la posibilidad de que las tierras resultaran de propiedad pública o privada no tenía relación con la cuestión ambiental analizada.
Por último, el fallo destacó que "la protección del ambiente y en particular la prevención del daño futuro se debe llevar a cabo mediante la realización de los estudios pertinentes, entre los que resulta fundamental el de impactoambiental, siempre en forma previa al inicio de cualquier actividad y con participación ciudadana. Ningún proyecto, en este sentido,puede soslayar la opinión y la activa presencia de los ciudadanos interesados. La ley N° 6049 introduce herramientas de co-gestión socio-ambientales que prevén también la integración y laparticipación de los residentes del área"