20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A prisión por contaminar

El Tribunal de Casasión Penal bonaerense rechazó un recurso y confirmó una condena a prisión y al pago de una multa a dos imputados por contaminar con residuos peligrosos

En autos “Cricelli, Eduardo Francisco y Tabiere Hugo Norberto s/ recurso de casación” la sala cuarta del Tribunal de Casación Penal de La Plata, integrado por los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, rechazaron recurso de apelación y por lo tanto confirmaron la condena dictada por un Tribunal Oral de Loma de Zamora.

En primera término, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora condenó a la pena de tres años y nueve meses, y multa de $150.000 a uno de los imputados, y tres años y seis meses, y multa de $100.000 al otro, por considerarlos penalmente responsables del delito de contaminación mediante la utilización de residuos peligrosos.

Los imputados recurrieron el pronunciamiento, considerando errónea y arbitraria la materialidad de la prueba. Entendieron que hubo irregularidades en la consideración de la prueba y sostuvieron que las exposiciones de los médicos y la bioquímica no descartaron que la contaminación se haya producido por el pasivo ambiental dejado por la empresa en la actualidad.Adujeron que el a quo no tuvo en cuenta las causales por las que no tuvo en cuenta los elementos que podían dirimir la acusación, como por ejemplo, la falta de consumo de electricidad y gas, que las personas que trabajaban allí no se contaminaron.

Sindicaron la diferencia entre “fundir plomo en cantidades industriales entre el 2008/2011 -base de la acusación-; que derretir el material en forma artesanal en una olla de 40 centímetros de diámetro aproximadamente con un cucharón en 2003/2004 -lo probado-”.

La Cámara señaló que el a quo“expresó las razones que lo llevaron a decidir como lo hizo, dando respuesta a todas las cuestiones invocadas por la defensa técnica, sin advertirse que haya incurrido en afirmaciones parciales, absurdas o arbitrarias al tener por acreditada la reconstrucción histórica de los hechos”.

Citaron, entre otros, el testimonio de la médica que atendió a los damnificados, quien señaló que "atendió a los intoxicados e indicó que poseían valores excepcionales de 125 microgramos por decilitro de plomo en sangre, que obedecían necesariamente a una contaminación por inhalación de “fuente viva o activa”, determinando la ineludible existencia de una fundición en el ambiente donde vivía, descartando la absorción por vía digestiva, que bien pudiera coadyuvar pero no generar ese registro". 

Los jueces de Alzada destacaron que los testigos fueron coherentes y no advirtieron interés especial en sus alegaciones. Destacaron también el informe elaborado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable que decantó el “alto nivel de plomo”.

"A lo largo de los parágrafos la contundencia del relato de los contaminados, de los testigos, de los diversos médicos y profesionales intervinientes, más aquellas probanzas incorporadas por lectura al expediente solventaron la modalidad de los hechos", resaltaron los jueces de la Casación.

El fallo también consignó que " los progenitores, a la vez intoxicados, resultaron armónicos al juramentar que mediante la utilización de residuos peligrosos por fundir plomo en el predio aledaño al inmueble de residencia se contaminaron por el material, inclusive los menores registraron altísimos niveles de plumbemia según la ciencia médica".

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