El conductor y el dueño de una camioneta deberán indemnizar a la familia de un niño muerto en un accidente de tránsito. El vehículo se encontraba detenido en infracción cuando la motocicleta de los demandantes lo embistió.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una condena contra dos personas, quienes deberán pagar más de medio millón de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de los padres de un niño muerto en un accidente de tránsito. La condena se hizo extensiva a la empresa aseguradora en la medida de su responsabilidad.
El trágico hecho ocurrió en 2011 cuando la motocicleta de los demandantes embistió a la camioneta que estaba estacionada del lado izquierdo de una avenida. El niño de cuatro años, que perdió la vida en el accidente, era transportado por sus padres en la moto.
Según consta en la causa, la camioneta estaba estacionada sobre el costado izquierdo en un horario de alto flujo y estaba cruzada y a una distancia del cordón de la vereda superior al permitido. El conductor de la motocicleta no tuvo tiempo suficiente para maniobrar.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque sostuvieron que se demostró el papel causal que jugó la camioneta detenida sobre la arteria por la que transitaban los padres con su hijo y demás daños resultantes de la colisión. “(…) deben responder tanto el conductor desaprensivo como el dueño de la camioneta generadora del riesgo", afirmaron.
Los apelantes esgrimieron el sobreseimiento dispuesto en el proceso penal en una causa por homicidio culposo y lesiones leves. Sin embargo, los jueces recordaron que "la absolución o el sobreseimiento en sede penal no impide el análisis de la culpabilidad desde el plano de la responsabilidad civil cuando hubo reconocimiento de la ocurrencia histórica del hecho, fundándose la decisión penal en otras causas".
Para los vocales, "el conductor de la camioneta se comportó de manera imprudente al dejar detenido el vehículo en infracción reglamentaria sobre el carril izquierdo de una avenida de gran afluencia del tránsito, que es usualmente utilizada en todos sus carriles, con mala visibilidad por encandilamiento y demás circunstancias que surgen de las pruebas recabadas".
También descartaron el argumento relativo a la falta de casco protector, ya que, según esgrimió el Tribunal, "no obstante constituir una infracción administrativa, en principio no influye de manera decisiva en la determinación de la responsabilidad en el accidente".
"Es cierto que las circunstancias enumeradas por los apelantes que implicaron una circulación de la motocicleta en infracción de la ley de tránsito y una conducción negligente contribuyeron al agravamiento del daño", indicaron los magistrados, pero advirtieron que si el conductor no hubiera estacionado de manera imprudente "no se habría producido el infortunado accidente, a la luz de las pruebas recabadas en este juicio y en la causa penal".
Y añadieron: “En atención a la intensa fluidez del tránsito en dicha avenida y a la escasa visibilidad no solamente resultaba previsible que algún automóvil o ciclomotor pudiera colisionar contra la camioneta que se constituía como un obstáculo en la avenida, sino que el hecho de dejar el conductor las balizas encendidas demuestra que efectivamente previó tal posibilidad pues es sabido que un auto correctamente estacionado no requiere de dicha señalización”.
También descartaron el argumento relativo a la falta de casco protector, ya que, según esgrimió el Tribunal, "no obstante constituir una infracción administrativa, en principio no influye de manera decisiva en la determinación de la responsabilidad en el accidente".