20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tratamientos hormonales asegurados

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución firmada por la Secretaría de Salud que incorpora al Plan Médico Obligatorio los tratamientos hormonales integrales utilizados para realizar cambios de género. Deberán cubrirlo también obras sociales y prepagas.

Con la firma de Adolfo Rubinstein, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3159/2019, el cual sostiene que “se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”. 

Dichos procedimientos tienen como objetivo “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

Con esta disposición, tanto los servicios públicos de salud, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales deberán cubrir sin restricción los medicamentos que requiere el tratamiento.

"Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del cien por ciento a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, se detalla en la normativa firmada por el Secretario de Salud. 

El texto publicado destaca que “las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”. 

Se entiende a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Con esta disposición, tanto los servicios públicos de salud, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales deberán cubrir sin restricción los medicamentos que requiere el tratamiento.

Estos son: acetato de ciproterona, testosterona gel, 17ß-estradiol gel, valerato de estradiol, espironolactona, undecanoato de testosterona y triptorelina.

 

 


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