La Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una demanda de usucapión en la que se reclamaba la propiedad de un terreno frente a quienes figuraban como sus titulares
En autos “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Gaspar, Silvia-Gaspar, Julia Elva-Casasola, Candelario c/ Leon Ruiz, Adolfo-Leon, Alcides Efrain” la sala tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Alejandra Caballero, Norma Issa y Carlos Cosentini, resolvió hacer lugar a la demanda promovida y declarar adquirido por los cesionarios el dominio del terreno en cuestión.
Los demandantes indicaron que son hijos de quien ocupara el bien objeto de la litis desde hace más de cuarenta años y quien cedió sus derechos posesorios a su favor. En ese contexto, explicaron que llegaron a Jujuy tras contraer matrimonio en Salta los Sres. Marcos Aurelio Gaspar y Rudecinda Casasola, el primero adquirió de un tercero, por boleto de compraventa, el inmueble que se pretendía prescribir como terreno baldío y, de a poco construyó la vivienda familiar empadronándola en la Municipalidad de La Quiaca dotándola de los servicios de luz y agua potable.
Al respecto, la Cámara señaló que la posesión invocada por los actores no resultó cuestionada en la causa por los herederos de los titulares registrales. Tampoco, por quienes fueron citados como terceros ni por sujeto de derecho alguno, ya que nadie compareció a formular oposición a la pretensión objeto de la demanda ni a hacer valer derechos sobre el bien.
Por ello, fundaron su pretensión en el carácter continuo, ininterrumpido, público y pacífico de esa posesión ha quedado demostrado en la causa con el pago de impuestos y tasas relativos al inmueble, con las mejoras introducidas a él y su efectiva ocupación, conforme surge de la encuesta socioambiental.
A su vez, reseñaron los magistrados, dos testigos corroboraron esas circunstancias, al declarar que en el inmueble en cuestión siempre vivieron los padres de los actores desde hace más de treinta años en forma ininterrumpida y pacífica y que si bien al principio era una casita humilde, con el tiempo hicieron mejoras.
Los camaristas acreditaron la posesión del bien a través de actos posesorios efectivos y concretos, por más de veinte años, de forma pública, continua, quieta, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.