20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin pruebas ni dudas

Por el el hurto a su caja de seguridad, una familia deberá ser indemnizada con 370 mil dólares por parte de un banco. La Justicia de Santa Fe admitió su demanda, más allá de la inexistencia de registro fílmico que pudiera acreditar lo sucedido. 

En los autos "N.J. y N.O./ M.C.A y/u ot. s/ juicio ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. integrada por los jueces Héctor Matías López, Juan Ignacio Prola y Federico Gustavo Bertram ratificó una sentencia tornó procedente el reclamo por los daños y perjuicios por el hurto a una caja de seguridad, teniendo en cuenta además la inexistencia de registro fílmico que pudiera acreditar lo sucedido. 

Los detalles de la causa muestran que se comprobó que había dinero dentro de la caja de seguridad del demandante, según registro notarial, y el registro fílmico que pudiera acreditar que fue retirado por el hijo del actor tal como invocó el banco no existe.

Para los jueces, la inexistencia del video es imputable al banco demandado, por la imposibilidad de saber qué sucedió en ese tiempo dentro de un ámbito sobre el cual tenía el deber de cuidar, lo que hace responsable a la entidad financiera.

Los miembros del Tribunal rechazaron la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el banco demandado por el hurto a una caja de seguridad, ya que al sostener que "no existía al tiempo de la celebración del contrato que motiva la demanda no la exime de responsabilidad". No obstante, modificaron la procedencia del rubro daño moral, reconocida en primera instancia, cambiando también la distribución de las costas procesales.

En ese sentido, agregaron que "la propia normativa que invoca el banco recurrente se vuelve en su contra, toda vez que específicamente traspasa y pone a su cargo los activos excluidos del banco fallido, entre los cuales se encuentra el contrato de caja de seguridad celebrado, circunstancia que la obliga en los términos del contrato que recibió".

Para los jueces, la inexistencia del video es imputable al banco demandado, por la imposibilidad de saber qué sucedió en ese tiempo dentro de un ámbito sobre el cual tenía el deber de cuidar, lo que hace responsable a la entidad financiera.

Por el hurto, el organismo deberá abonarle al acto 370.000 dólares y 70.000 pesos, en concepto de daño material.

 

 

 

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