El Tribunal en lo Criminal nº2 de San Salvador de Jujuy condenó a un hombre a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, por violencia de género y envenenamiento
En autos “"C., J. A.: Homicidio agravado de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de genero agravado por el vínculo y agravado por veneno” el Tribunal Criminal nº2 de San Salvador de Jujuy, integrado por los jueces Antonio Llermanos, Luis Kamada, y Claudia Sadir, condenó a un imputado por homicidio agravado por el vínculo, violencia de género y envenenamiento.
El hecho sucedió cuando la vícitima se encontraba en la casa del imputado por mantener una relación de pareja, y por motivos desconocidos, el encausado luego de colocar veneno “furadan” en un jugo se lo dio de beber, con intenciones de provocarle la muerte, y obtuvo el resultado deseado de manera inmediata.
El acusado, quien al principio no declaró, luego dijo que nunca había visto a la víctima hasta ese día, se había comunicado siempre por las redes sociales. Su defensor entendió que no ha sido acreditado que fuese veneno ni tampoco que fuesen pareja la víctima y su defendido. Ni tampoco consideró acreditado el agravante por violencia de género.
Sostuvo el defensor del imputado que éste “fue apurado, coaccionado, a los efectos de que hable y cuente qué había pasado, tal es así que a raíz de esa confesión arrancada, ilegal, se produce toda la investigación a inmediatamente van a los domicilios y producen en forma ilegal todos los secuestros de los elementos que habrían sido usados en el lugar del hecho”.
El Tribunal sostuvo que no resultaba claro donde estaban las pruebas de que el imputado haya sido violentado o coaccionado para llegar al resultado de la confesión, toda vez que en ninguna parte del expediente se haya denunciado esta situación. Si, sostuvieron, que el accionar policial fuera el adecuado.
Los magistrados entendieron que “de la prueba receptada durante el curso del debate y correlacionada la misma con la ya producida en autos, se infiere sin lugar a dudas que el hecho investigado existió, y fue probado con la certeza que se requiere en esta etapa procesal”.
Con relación al veneno citó a quien hiciera las pruebas y refirió que se encontró un plaguicida, compatible con carbamato, sobre todo en el contenido gástrico y en la sangre, en apreciable cantidad. El carbamato, señalaba el informe, es un insecticida, un plaguicida usado de forma rural, es una sustancia altamente tóxica, para combatir plagas, insectos sobre todo, pero de uso en general, agrícola.
Los sentenciantes mencionaron que las características de la personalidad del imputado daban cuenta de una ira contenida, por la mala relación con su madre al hacerla responsable de situaciones de daño durante su infancia y adolescencia, que luego trasladó en otra figura femenina, la víctima. Será violencia de género, señalaron, cuando ella resultase expresión de la violencia contra una mujer y se muestre como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el varón y la mujer.
Los jueces fallaron que la conducta homicida se explicaba, entonces, como consecuencia de la posición de apego extremo asumida por el encartado en relación a su víctima. Por la imposibilidad de aceptar que la víctima pusiese fin a su vínculo de manera unilateral, al entender el imputado que ella se encontraba indisolublemente unida a él, lo que sólo podía impedir provocando su muerte.