La Cámara de Familia de Mendoza revocó un fallo que ubicaba situación de adoptabilidad a una niña, en virtud de que se encontraba sin cuidados por parte de su madre o de otro adulto responsable. La niña se encontraba al cuidado de su guardadora y los jueces prefirieron que mantenga su ámbito familiar
En autos “L.C.A.B. Por adoptabilidad” la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, integrada por los jueces Germán Ferrer y Estela Politino, revocó un fallo de primera instancia que ordenaba ubicar en situación de adoptabilidad a una niña porque no estaba al cuidado ni de su madre ni de ningún otro adulto, por encontrarse la progenitora avocada exclusivamente al cuidado de su cónyuge convaleciente.
La jueza que intervino señaló que si bien la madre tiene una vinculación sentimental positiva con su hija, no podía ejercer en forma autónoma los roles necesarios para su crianza, teniendo necesidad ella misma de contar con una persona de apoyo y asistencia para recibir tales orientaciones.
Por su parte, la madre se agravió de la sentencia y reclamó que se hiciese cargo de la menor una profesional del hogar donde residía la actora, que ha sido designada como su apoyo y ejerce el cuidado de la menor. Insistió que lo mejor para esta última y su superior interés es que permanezca con ella, quien ofrece asumir su guarda como referente afectivo y garantiza el mantenimiento del vínculo con su madre.
Los camaristas consideraron que, de acuerdo al artículo 607 del Código Civil y Comercial, no se podía dictar una declaración de adoptabilidad cuando existiere un referente afectivo de la niña, que ofreció asumir su guarda y ese pedido es considerado adecuado a su interés.
Los camaristas German Ferrer e Inés Politino entendieron que la mujer a la que la madre de la menor pide para que sea la tutora de su hija, se constituyó como la referente afectiva de la niña quien se encuentra próxima a cumplir los cinco años, siendo que la tiene bajo su cuidado desde temprana edad (antes del año).
Recordaron que “cualquier decisión de modificación del estado o situación de los niños, niñas y adolescentes, debe adoptarse previa ponderación exhaustiva de las derivaciones que dicha medida podría provocar en su desarrollo integral”. Y remarcaron que la situación de adoptabilidad y la consiguiente búsqueda de familia adoptiva no aparecerían como la mejor opción para la menor.
“El interés superior de la niña se satisface hoy en día con su preservación en el ámbito familiar donde se encuentra inserta, conformado por su actual guardadora quien, además de ser la figura de apoyo de su progenitora, ha propiciado el mantenimiento y fortalecimiento del vínculo de la niña con su madre, procurando espacios de encuentro entre ambas”.