En una causa donde se denunciaron las condiciones de los elefantes del Zoológico porteño, la Corte Suprema determinó que corresponde a la justicia federal que previno proseguir el trámite de la causa. En el caso también se investiga la posible comisión del delito de tráfico ilegal de animales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que corresponde a la justicia federal que previno proseguir el trámite de una causa donde se investigan las condiciones ambientales en las cuales viven los elefantes del actual Ecoparque y la posible comisión del delito de tráfico ilegal de animales.
Se trata de una causa donde se planteó la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. La misma se originó a raíz de la denuncia formulada por el Coordinador Nacional de la Federación Argentina Veterinaria. También se abrió una investigación por la posible comisión del delito de tráfico ilegal de animales al ser trasladados a zoológicos de otras localidades.
En primer término, el juez federal declinó su competencia, con fundamento en que los hechos que se investigan habrían ocurrido en el ámbito del ex zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley de Protección a la Fauna Silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal. Así concluyó que la causa debía tramitar ante la justicia con competencia local.
Por su parte, el magistrado criminal y correccional rechazó esa atribución por "prematura" y mencionó que de la investigación practicada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental, surge que los hechos que se investigan no se limitan al ámbito de la Ciudad, sino que abarcarían el traslado, posiblemente ilegal, de especies residentes en el zoológico de esta ciudad hacia centros ubicados en la localidad bonaerense de Florencio Varela y en la provincia de Córdoba.
No obstante, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resistió la devolución de las actuaciones y decidió elevar los autos a la Corte Suprema para que resuelva la cuestión de competencia. Luego de analizar el caso, el Máximo Tribunal resolvió que debía entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11. Todo ello en los autos “Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ incidente de incompetencia. Denunciante: Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros”.
“El planteo de incompetencia resulta prematuro, ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito”, sostuvo el Alto Tribunal y añadió: “(…) la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (…) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos”.
Para los ministros, “los escasos elementos de convicción que obran en el incidente, impiden dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso los que, no pueden ser apreciados a fin de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, y discernir finalmente el juez al que corresponde investigarlos", por lo que concluyeron que corresponde a la justicia federal, que previno, proseguir el trámite de esta causa.
El Tribunal hizo hincapié en el hecho de que algunas especies habrían sido trasladadas desde la Ciudad de Buenos Aires a otras provincias del país, lo cual “podría constituir la comisión de una actividad ilícita relacionada con el tráfico ilegal de animales”. También advirtió que no se encuentran individualizadas las especies que habrían sido objeto del presunto tráfico interjurisdiccional, y que "se desconocen los fines y la existencia de la documentación que podría respaldar su traslado".
Para los ministros, “los escasos elementos de convicción que obran en el incidente, impiden dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso los que, no pueden ser apreciados a fin de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, y discernir finalmente el juez al que corresponde investigarlos", por lo que concluyeron que corresponde a la justicia federal, que previno, proseguir el trámite de esta causa.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz remitió su voto a las consideraciones expuestas en el precedente "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)". A su vez, la jueza Elena Highton de Nolasco señaló que al tratarse de una contienda de competencia trabada entre dos jueces nacionales “debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido”.