20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley penal mas benigna

Los límites del tiempo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a un imputado por abuso sexual. El hecho habría ocurrido en 2004 y fue denunciando en el 2018. No pudieron aplicarse las leyes que suspenden la prescripción porque se sancionaron después del hecho.

En la causa “P., S. G. s/abuso sexual”, la Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Mariano González Palazzo, Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño confirmó una resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado de haber abusado sexualmente de su sobrina de seis años en el año 2004.

Los jueces coincidieron con el juez de grado que explicó que la denuncia fue formalmente realizada en diciembre de 2018, vinculada con sucesos ocurridos en el año 2004.Entonces, antes de que se efectúe el primer llamado a declaración indagatoria, el19 de julio de 2019, ya había trascurrido holgadamente el plazo de prescripción del delito endilgado.

La sentencia destaca que las reformas a algunas leyes penales no solucionó a nivel interno cuestiones como estás y es necesario el dictado de una normativa que redefiniera los plazos de prescripción en los casos en los que los menores eran víctimas de delitos contra la integridad sexual. 

"El principio de la irretroactividad de la ley penal se erige en el caso a fin de no alterar la operatividad del instituto de la prescripción de la acción en perjuicio del imputado como pretende el acusador al requerir que se le apliquen los alcances de una norma promulgada más de una década después de los episodios denunciados en autos", sostiene el fallo.

El fiscal buscó que la causa no precriba invocando las Leyes 25.990 (BO 10/1/2005), 26.705 (BO 05/10/2011) y 27.206 (BO 09/11/2015), pero la Cámara rechazó su aplicación porque "fueron sancionadas con posterioridad a los hechos que aquí se investigan", por lo que "no deben aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado".

En sus fundamentos, los camaristas resaltaron que si bien la tutela de los derechos humanos frente a violaciones especialmente graves e insoportables, que pudieran quedar a salvo de sanción ha llevado a excluir ciertos hechos del régimen ordinario de prescripción, e incluso de un trato  prescriptivo más riguroso instalado sobre determinadas condiciones y plazos más prolongados, "la conducta aquí tratada involucra las presuntas agresiones sexuales que el imputado habría cometido en perjuicio de su sobrina, más allá de la gravedad de los extremos denunciados".

Los hechos "remiten a episodios acaecidos en un ámbito intrafamiliar sin intervención alguna de representantes de la autoridad pública. Y no se aprecia ninguna actividad por parte del Estado que pudiera interpretarse como obstructora de la posibilidad del ejercicio de la acción penal", agregaron.

La sentencia destaca que las reformas a algunas leyes penales no solucionó a nivel interno cuestiones como estás y es necesario el dictado de una normativa que redefiniera los plazos de prescripción en los casos en los que los menores eran víctimas de delitos contra la integridad sexual.

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