29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Cirugía bajo cobertura

La Corte de Salta falló a favor de un paciente oncológico y ordenó a una obra social la cobertura de una cirugía en el Instituto “Alexander Fleming” de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo tuvo en cuenta que se trata de una práctica médica "poco común, riesgosa y de alta complejidad".

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia que ordenó la cobertura de una cirugía por externotomía en el Instituto “Alexander Fleming” de la Ciudad de Buenos Aires. 

La causa llegó al Alto Tribunal por el recurso de apelación de la obra social contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así resolver, la jueza del amparo declaró al actor paciente oncológico, y ordenó que la cirugía por externotomía sea efectuada en el Instituto “Alexander Fleming” de la ciudad de Buenos Aires. Sustentó su decisión en que la extracción de ese tipo de tumor es una práctica poco común, riesgosa y de alta complejidad, teniendo en cuenta también la edad avanzada del actor.

En consecuencia, la sentenciante dispuso la cobertura del 100 por ciento del traslado aéreo para el paciente y su acompañante y todos los gastos que demande la intervención, alojamiento, honorarios, medicamentos, seguro médico y asistencia durante el traslado, y el 80 por ciento de gastos de internación del acompañante.

Tal cirugía consiste en la extracción de ese tipo de tumor y es una práctica poco común, riesgosa y de alta complejidad. En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia que el amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares. “El objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna frente a una transgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios”, advirtieron.

 

"Siendo ello así, no deviene arbitraria la solución adoptada por la jueza de grado en el sentido de ordenar la inclusión en la categoría de paciente oncológico al actor sin efectuar una biopsia en forma previa, dadas las características del caso, la complejidad de la patología y la urgencia de extirpar el tumor, teniendo en cuenta además, que es un paciente de riesgo por su edad avanzada de 86 años", concluyó el fallo.



El amparista padece tumor de mediastino anterior, con probable timoma, sin embargo, la obra social argumentaba que la cirugía podía realizarse en Salta. Sobre este punto, el Máximo Tribunal consideró acertada la decisión de autorizar la cirugía en el nosocomio solicitado donde “se efectúan prácticas de alta complejidad, y donde se evaluó la patología del paciente y se diagramó la práctica para extirpar el tumor con la urgencia del caso".

En el caso, el propio amparista manifestó que sería muy traumático para él someterse a dos operaciones y señaló, según consta en la causa, que "siente que va empeorando su salud, que crece el tumor y le oprime el pecho", lo que le genera un "estado de
ansiedad que le quita el sueño".

"Siendo ello así, no deviene arbitraria la solución adoptada por la jueza de grado en el sentido de ordenar la inclusión en la categoría de paciente oncológico al actor sin efectuar una biopsia en forma previa, dadas las características del caso, la complejidad de la patología y la urgencia de extirpar el tumor, teniendo en cuenta además, que es un paciente de riesgo por su edad avanzada de 86 años", concluyó el fallo.



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