21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
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La Justicia del Trabajo rechazó una demanda por despido, por considerar que, pese a que en la causa se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo,ese hecho no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido.

En autos “Ruiz, Jorge René c/ Food Service America S.A. y otro s/ Despido”, la Sala II Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que rechazo una demanda por despido, por considerar que no guardaba relación con el motivo por el cual el trabajador se consideró despedido.

El fallo, dictado por los jueces Miguel Ángel Pírolo y Víctor Arturo Pesino, apuntó que “más allá de la confesión ficta a la que alude el actor en su recurso, no puede soslayarse que la codemandada Food Service América SA negó en su contestación de demanda los extremos invocados por el accionante", que había señalado que no lo dejaron ingresar a su puesto de trabajo.

 

Los jueces aseguraron que esa prohibición de ingreso "deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre”.

 

"En su memorial el recurrente arguye que se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo, pero dicho extremo no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido”, puntualizando que “la afirmación vertida en la demanda y en el recurso, en cuanto a que se probó que le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo, deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre”.

Para concluir los jueces afirmaron que “se trata de dos causales distintas y, en tal orden de ideas, merece puntualizarse que el art. 243 de la LCT dispone, en su parte pertinente, que “ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas””, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

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