Un fallo de la justicia correntina rechazó una demanda de daños y perjuicios contra una clínica privada por el tiempo que debió esperar un niño para ser atendido. Para la jueza, fue un plazo razonable.
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Corrientes, a cargo de Liliana Lisceiko, no hizo lugar a una demanda contra una clínica privada por la demora en el servicio de atención. El proceso se inició en octubre de 2015 y fue adecuado al Protocolo de Oralidad.
La magistrada explicó que, si bien el niño, con una posible fractura de codo, permaneció junto a sus padres unas tres horas para que lo atiendan, dicho lapso "no es reprochable al centro demandado".
Para decidir, Lisceiko tuvo en cuenta que la madre del niño analizó la información proporcionada por la médica de guardia y, en lugar de acudir directamente al Hospital Pediátrico como le fuera sugerido, decidió que se convoque al radiólogo de la clínica para el diagnostico y al médico traumatólogo prestador de su obra social.
El fallo destacó que la madre del niño pretendió una atención por parte del centro de salud que excedía los servicios que prestaba y que en todo momento fue correctamente informada por la profesional que los recibió.
La clínica arbitró los medios a su alcance para contactar un prestador de la obra social y, lograda tal comunicación fue el propio especialista quien hizo saber que debían concurrir al Hospital Juan Pablo II en el que se encontraba de guardia.
“El tiempo transcurrido entre el ingreso y derivación del niño no fue injusto o innecesariamente impuesto por desidia del centro asistencial”, sostuvo la jueza. Agregó que en los hechos "no se encontraron verificados actos que dejaran ver faltas de respeto a la dignidad del paciente o sus familiares, a quienes, en definitiva, se les brindó la colaboración necesaria para articular la atención del niño a través de un prestador de su Obra Social".
Finalmente, la titular del juzgado optó por rechazar la demanda interpuesta, donde la madre del menor expresó que “en todas esas horas de espera fuimos destratados por el personal de la clínica habiéndosenos humillado como personas y tratados de muy mala manera sin tener en cuenta la desesperación de dos padres al ver a su hijo llorar de dolor y ver que en la clínica no hicieran nada por ayudarlo fue doblemente desesperante”.
El fallo destacó que la madre del niño pretendió una atención por parte del centro de salud que excedía los servicios que prestaba y que en todo momento fue correctamente informada por la profesional que los recibió.