Un abogado fue sancionado por suscribir un escrito de recusación en el que injuriaba a miembros de un Tribunal. No importó que lo haya efectuado como patrocinante, para la Justicia la tarea del letrado consiste en plasmar "solo aquellas expresiones que, sin perder fuerza discursiva, tiendan a mantener incólumne el respeto a cada uno de los intervinientes en el proceso"
En autos "C. N. N. R. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Luis Marquez, Claudia Caputi y Jose Luis López Castiéra confirmó la resolución de grado, en la que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al letrado N. R. C. N. la sanción de “Llamado de Atención”.
La represalia llegó por las manifestaciones vertidas por el abogado en oportunidad de presentarse en un expediente al plantear la recusación contra los integrantes de la Sala III de la Cámara. El letrado firmó el escrito como patrocinante pero ello no impidió que el Tribunal considerase que se trató de una presentación injuriosa y ordenó que el Tribunal de Disciplina de los letrados analice su conducta.
"Más allá de lo enfáticas y apasionadas que sean las palabras que el letrado pueda utilizar en la defensa de los derechos de su cliente, o como en este caso, de los suyos propios, para que se haga justicia, ello no permite al profesional extralimitar el marco de respeto que merece la investidura de un magistrado"
El representante legal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó los agravios y le recordó que “la tarea del abogado también consiste en plasmar solo aquellas expresiones que, sin perder fuerza discursiva, tiendan a mantener incólumne el respeto a cada uno de los intervinientes en el proceso, so pena de, como afirma la sentencia, producir un degradamiento del proceso judicial"; y señaló que “el abogado está obligado a conducir la actuación de su parte dentro de los deberes éticos que le imponen a él, la ley 23.187 y el Código de Ética en su consecuencia; y tal cosas, no es del agrado del cliente, entonces debe apartarse de tal patrocinio o representación procesal".
Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo - destacaron que "el Colegio Público de Abogados es el órgano fiscalizador de la conducta de los matriculados a la luz de los distintos principios jurídicos y éticos que está llamado a proteger en el ejercicio de la profesión", y que dichos fines contienen ínsita la necesidad correlativa de contar con los medios idóneos para llevarlos a cabo, "esto es, el poder sancionatorio, previsto legalmente en el art. 25 del Código de Ética".
Los camaristas rechazaron la defensa del abogado relativa a que sus dichos fueron en carácter de patrocinante y no de apoderado. "No es relevante el carácter en que actúe el profesional, desde que cualesquiera fuese la modalidad de su desempeño, es incuestionable que al tener a su cargo la defensa de los intereses de su cliente y proporcionarle -por lo mismo-su asistencia técnica, es en dicho marco que han de reputarse vertidos o cuanto menos supervisados y conformados los términos y expresiones vertidas en los escritos, de modo que es precisamente a ese respecto que se valora lo actuado por el letrado interviniente", subrayaron.
El criterio de la Sala, además, es que "más allá de lo enfáticas y apasionadas que sean las palabras que el letrado pueda utilizar en la defensa de los derechos de su cliente, o como en este caso, de los suyos propios, para que se haga justicia, ello no permite al profesional extralimitar el marco de respeto que merece la investidura de un magistrado"
En idéntico sentido, sostuvieron que "el hecho de que la Sala II del Tribunal de Disciplina haya aplicado una sanción disciplinaria resultó como consecuencia de una denuncia de la conducta antiética desplegada por el letrado sancionado, quien en el marco de un proceso ante otra Sala de este fuero, utilizó términos injuriosos en clara referencia a los Sres. Magistrados", y que por ello "este Tribunal entiende que lo resuelto guarda directa relación con las constancias de autos, no menoscabando la adecuada fundamentación exigible en los fallos y no lesionando el derecho de defensa en juicio del recurrente".