20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A 30 días y con renovación automática

Recursos a plazo fijo

La Corte bonaerense emitió una resolución donde informó que los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, serán colocados a plazo fijo. 

Mediante la Resolución 3163/19, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires determinó resolvió que "los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, conforme la normativa ritual aplicable, sean colocados a plazo fijo por el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia o resolución impugnada".

Dichos depósitos serán por el plazo de 30 días, con cláusula de renovación automática y parte recurrente, al momento de interponer el recurso, podrá optar porque el depósito efectuado quede excluido del régimen.

Los ministros explicaron que la medida se debe a la realidad económica de nuestro país, afectada por un proceso inflacionario agudo, y el deterioro del valor que produce la inmovilización del dinero en las cuentas bancarias.

Respecto a los depósitos realizados con anterioridad al dictado de esta resolución, los titulares del Máximo Tribunal provincial especificaron que "las partes podrán solicitar la imposición a plazo fijo de los montos depositados en tal concepto ante el órgano jurisdiccional que lo tenga a su orden".

"Brinda sustento a la solución adoptada que la administración y disposición de fondos en los procesos judiciales implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces, integrando los depósitos judiciales la prestación del servicio de justicia cuya tutela efectiva e integral debe asegurarse", se detalla en el texto publicado por la Corte bonaerense.

Por último, los magistrados resaltaron que tomaron la decisión luego de analizar los informes remitidos por las presidencias de las Cámaras de Apelación de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y de los Tribunales del Trabajo, los cuales arrojaron un elevado porcentaje de fondos depositados bajo dicho concepto.

Los ministros explicaron que la medida se debe a la realidad económica de nuestro país, afectada por un proceso inflacionario agudo, y el deterioro del valor que produce la inmovilización del dinero en las cuentas bancarias.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486