Determinan que la empresa indemnice al empleado ya que la extinción del vínculo laboral ocurrió por despido indirecto y no por vencimiento del contrato a plazo fijo.
En la causa "BENITEZ Mariano Alejandro c/ BETTER CATERING S.A. s/ Despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la actora orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
El Juez de grado consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en lugar de un contrato a plazo fijo. Para arribar a tal decisión aludió a la orfandad probatoria en orden a demostrar que las modalidades de las tareas o actividad razonablemente apreciadas justifiquen la contratación por un plazo fijo (conf.art. 90 inc. b) LCT). Sostuvo, también que las tareas del actor, integraron las propias de la actividad de Better Catering S.A. sin que ésta hubiera aportado elementos que dieran cuenta de la extraordinariedad de la labor, vinculándose las tareas de aquél con el objeto social de la demandada.
"el actor ha logrado demostrar el incumplimiento registral denunciado en la comunicación extintiva, es decir, el pago de parte del salario fuera de registro, lo que justificó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto”
El actor ingresó a trabajar para la demandada el 15.03.2013 realizando tareas de ayudante de cocina en el servicio de comidas que la demandada ofrece dentro del establecimiento de la empresa Bayer. Afirmó que percibía parte de su salario fuera de registro y que el 27.04.2016 se le negó el acceso al establecimiento por lo que intimó telegráficamente a la empleadora a fin de obtener la dación de tareas y el registro de la relación laboral sin obtener resultado favorable lo que lo condujo a colocarse en situación de despido indirecto el 13.05.2016. La accionada negó las afirmaciones del inicio alegando que el vínculo se disolvió el 27.04.2016 por la finalización del contrato a plazo fijo suscripto por ambas partes.
Las juezas que componen el Tribunal -Gabriela Alejandra Vazquez y Maria Cecilia Hockl- observaron que en lo que respecta de la forma de extinción del vínculo, el apelante no se hace cargo de uno de los argumentos centrales de la decisión que llevó a determinar que la extinción ocurrió por despido indirecto y no por vencimiento del contrato a plazo fijo; y tampoco acompañó en autos el contrato celebrado por ambas partes, en el cual se establecía las características de este tipo de contratación en los términos del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre la modalidad de pago de salario, en base a las pruebas testimoniales, las magistradas obtuvieron que cobraban una parte del salario a través el Banco Superville y otra parte que era entregado en mano en el lugar de trabajo, en una oficina, que entraban de a 5 empleados, que les pagaban ahí $2000, que le tocó formar fila y entrar con el actor para cobrar allí y que todos cobraban de esa forma.
“En consecuencia, no cabe más que concluir que el actor ha logrado demostrar el incumplimiento registral denunciado en la comunicación extintiva, es decir, el pago de parte del salario fuera de registro, lo que justificó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto” concluyeron las magistradas.