La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el reclamo de un hombre contra la Policía Federal por guardias médicas realizadas, afirmando que dicho suplemento no compone el haber mensual, ya que solo se las retribuye a aquel agente que efectivamente las realiza.
En autos “García, Hugo Alberto c/ Estado Nacional – Policía Federal Argentina s/ Proceso de Conocimiento”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo de las sumas de dinero percibidas por el demandante en concepto de guardias médicas.
Para así resolver, el Tribunal de grado enfatizó que el accionante había ceñido su pretensión al reconocimiento de derechos surgidos en función de la relación laboral entablada entre las partes - en esencia, el carácter remunerativo de los estipendios recibidos por su desempeño como galeno del complejo médico Churruca Vista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En mayo de 2010, el demandante interpuso un reclamo administrativo ante la Policía Federal Argentina a los efectos de que se incorporasen a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas de dinero que percibía por realizar guardias médicas en calidad de médico interno de la Unidad de Emergencia del complejo Churruca Visca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para revocar la sentencia de grado, los jueces entendieron que "no se verifica que las guardias médicas cuestionadas en el sub lite hayan sido creadas ni otorgadas con carácter generalizado a la totalidad del personal del nosocomio ni al conjunto de los agentes de un mismo nivel o grado", y que el demandante "tampoco logró acreditar acabadamente los extremos invocados en su demanda".
Disconforme con el pronunciamiento, la Policía Federal Argentina apeló dicha resolución, señalando que las guardias médicas, al no constituir una compensación regular y ordinaria, carecen de carácter remunerativo.Subraya que el pago de tales emolumentos no es fijo, sino que oscila según las guardias que cada profesional hubiese realizado; por lo que, en el supuesto de no haber prestado servicio alguno, nada le correspondería percibir.
Elevada la causa, los jueces que componen el Tribunal (Jorge Eduardo Moran, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti) señalaron que la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina establece que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará ‘haber mensual’; y que como complemento, el art. 388 puntualiza aquellos rubros que no integran el aludido haber mensual: “a) Suplementos generales: 1. Suplemento por antigüedad de servicios, y 2.Suplemento por tiempo mínimo en el grado; b) Suplementos particulares; y c) Compensaciones” (énfasis añadido)".
En tal línea determinaron que el demandante "en momento alguno esbozó una postura tendiente a verificar su percepción por parte de la dotación íntegra del complejo médico Churruca Vista o -en su defecto- de todo aquel agente que ostentase un grado idéntico al suyo", y citaron que la resolución 7422/10 de la Superintendencia de Bienestar de la PFA específicamente remarcó que el mentado estipendio “se encuentra supeditado al informe que eleva la División PERSONAL del Nosocomio Policial -el cual conoce las tareas que efectúa cada profesional y la competencia de los mismos-“.
Sobre tales bases, evauaron que las sumas “no son percibidas en forma indiscriminada por la totalidad del personal que desarrolla la actividad sanitaria, como así tampoco carece de limitación temporal, toda vez que se liquida -en tanto y en cuanto- se determine que el profesional lo ha realizado y ello sea corroborado e informado al ámbito económico para su posterior liquidación y efectivo pago”.
Para revocar la sentencia de grado, los jueces entendieron que "no se verifica que las guardias médicas cuestionadas en el sub lite hayan sido creadas ni otorgadas con carácter generalizado a la totalidad del personal del nosocomio ni al conjunto de los agentes de un mismo nivel o grado", y que el demandante "tampoco logró acreditar acabadamente los extremos invocados en su demanda".
"En primer lugar, el Dr. García alegó haber percibido, desde 1986 y de forma ininterrumpida, una asignación mensual en concepto de guardias médicas. Empero, el extracto bancario de la cuenta del Banco Patagonia de la que es titular (cfr. fs. 12/18, expediente 26942/12) se limitó a certificar fehacientemente la percepción de los emolumentos referidos desde febrero de 2011 a mayo de 2012. En otros términos, sólo se verificó su cobro durante un intervalo de tiempo significativamente menor a los veintisiete años invocados al momento de interponer su escrito de inicio" concluyó el Tribunal.