La Cámara del Crimen dispuso el procesamiento de un hombre que utilizaba un vehículo robado, con una chapa patente falsa, para vender frutas y verduras en la vía pública.
En la causa “A., E. s/falta de mérito”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la falta de mérito dictado por la jueza de la instancia de origen y dispuso el procesamiento por encubrimiento de un hombre que vendía frutas y verduras con un vehículo robado.
El Tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño, consideró al hecho como encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Al respecto, los jueces explicaron que el imputado sabía que tenía un rodado proveniente de un evento ilícito, "con evidente conocimiento de ello ya que no contaba con documentación que justifique su legítima posesión, lo que conforma un indicio grave, serio y concordante en su contra y ni siquiera brindó una explicación sobre su obtención".
El fallo destaca que el delito imputado prevé que no es necesario que el encubridor conozca el hecho concreto que originó la condición ilícita de la cosa adquirida, "sino lo único que se requiere es que tenga conciencia de que, de algún modo, fue mal habida”.
Además, el dominio grabado en los cristales difería claramente del que figuraba en su patente algo que debió haber llamado su atención.
Sobre la calificación legal aplicada, los camaristas detallaron que el fin de lucro consiste en "la obtención de una ventaja derivada del empleo de la cosa misma, por su valor intrínseco, siendo indiferente que consista en la adquisición de la propiedad, de su posesión estable o simplemente del uso del bien”.
El fallo destaca que el delito imputado prevé que no es necesario que el encubridor conozca el hecho concreto que originó la condición ilícita de la cosa adquirida, "sino lo único que se requiere es que tenga conciencia de que, de algún modo, fue mal habida”.
Finalmente, los magistrados decidieron trabar un embargo sobre los bienes del procesado, en los términos del artículo 518, para garantizar las costas teniendo en cuenta que la figura seleccionada no prevé pena pecuniaria y que "aquéllas comprenden el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores, peritos y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa".