18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Queremos saber de qué se trata

El fiscal Fabián Canda dictaminó a favor del amparo interpuesto por un hombre, quien requirió al Ejecutivo acceder a un expediente administrativo sobre la situación de derechos humanos de los conductores de UBER en el país.

Un hombre solicitó al Poder Ejecutivo la carta del artículo 41 remitida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH) sobre los bloqueos del sitio web y la aplicación de UBER y el acceso a un expediente administrativo donde se hace referencia a la situación de derechos humanos de los conductores en el país.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adjuntó la carta pero no hizo lugar a la segunda parte de la solicitud, por lo que el hombre presentó una acción de amparo que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.

El peticionante afirmó que la negativa “violenta el derecho de todo habitante a la información pública, de participación ciudadana y de transparencia en la gestión pública”.

En este escenario, el fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, dictaminó a favor de la acción en los autos “A.G. C/ EN- M° Justicia- S/ Amparo Ley 16.986”. El fiscal sostuvo, entre otras cuestiones, que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración constituye una exigencia elemental del Estado Democrático de Derecho”.

También recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”.

 

“Todo lo expuesto me lleva a concluir que el acto denegatorio adolece de un vicio manifiesto en el elemento ´motivación´ (art. 7 inc. e) LPA que justificaría su declaración judicial de ilegitimidad”, concluyó el dictamen.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que en los procedimientos de acceso a la información, los organismos o sujetos pueden negarse a brindar los datos cuando la solicitud esté incluida dentro de la alguna de las excepciones previstas por la ley.

En el caso, se indicó que la documentación solicitada estaba enmarcada “en la defensa del Estado argentino en el procedimiento iniciado ante la CIDH”, pero no se especificó el procedimiento y cómo el otorgamiento de la información podría llegar a incidir negativamente.

“Todo lo expuesto me lleva a concluir que el acto denegatorio adolece de un vicio manifiesto en el elemento ´motivación´ (art. 7 inc. e) LPA que justificaría su declaración judicial de ilegitimidad”, concluyó el dictamen.



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