La Cámara Civil y Comercial de Junín ordenó a una concesionaria y a una administradora a indemnizar, en el marco de un plan de ahorro incumplido, a un hombre por sumas equivalentes a un modelo 0KM como el que había solicitado.
En la causa "ANDREOLI GUSTAVO FABIAN C/ MONTANARI S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar a la demanda promovida contra Montanari SA y Autoahorro Plan VW condenándolos a entregar la unidad reclamada equivalente a un vehículo VW Amarok 0Km, haciendo lugar también a la indemnización de daño moral por la suma de $70.000, por daño punitivo en la suma de $100.000.
La sentencia dictada en primera instancia- confirmada en la Instancia de Alzada- tuvo lugar en el marco de un contrato de plan de ahorro previo, con más las sumas para enjugar el daño moral y los daños punitivos, al probarse los numerosos intentos que realizó el demandante para que las accionadas cumplieran con la entrega y las negativas o excusas dilatorias que recibió como respuesta.
"Consideraron que la Administradora, frente a los incumplimientos de la Concesionaria por ella elegida, anoticiada de la situación y habiendo sido ella misma emplazada, "mantuvo una conducta pasiva de indiferencia total y menosprecio hacia los derechos y extenso peregrinar del actor en busca de una solución a su reclamo".
Los jueces que componen el Tribunal -Juan Jose Guardiola, Ricardo Manuel Castro Duran y Gaston Mario Volta- afirmaron que en el mundo de los negocios existe el fenómeno de "conexidad contractual, que adquiere relevancia para interpretar los grupos de contratos donde existe una finalidad supracontractual que inspira su celebración; por el que el deslinde de responsabilidad de las partes de cada uno de los negocios debe apreciarse con estrictez, pues el incumplimiento de las obligaciones contractuales no se agota en sus efectos bilaterales, sino que puede repercutir en todo el sistema.
"De allí que se sostenga que la responsabilidad alcanza a todo aquel que se beneficia con el negocio y no solamente a quien entabla una relación directa con el consumidor. Y la consecuencia de tal conclusión es que estos sujetos -en tanto participan de una misma actividad organizada- deben asumir una responsabilidad de carácter solidario" afirmaron los magistrados.
También afirmaron que la pretendida desvinculación total entre la administradora y la concesionaria "desconoce el fenómeno de la conexidad contractual", y consideraron que la Administradora, frente a los incumplimientos de la Concesionaria por ella elegida, anoticiada de la situación y habiendo sido ella misma emplazada, "mantuvo una conducta pasiva de indiferencia total y menosprecio hacia los derechos y extenso peregrinar del actor en busca de una solución a su reclamo, permaneciendo inactiva durante el prolongado tiempo transcurrido desde la fecha en que debía entregarse el vehículo, como si fuese un conflicto entre terceros ajeno a su débito contractual, que se pone de manifiesto en las diversas instancias conciliatorias".
"Esa coactuación en el hecho dañoso concreto con una negligencia calificada por una grosera negligencia (arts 1097, 1710, 1724 CCyCN) es lo que la hace pasible también de reproche y merecedora de la sanción", concluyeron los magistrados, que confirmaron lo resuelto en grado excepto las sumas por daño moral y punitivo, modificando ambos rubros: daño moral quedó fijado en $70.000 (la sentencia de grado dictó $100.000) y el punitivo en la suma de $100.000 (contra los $150.000 de primera instancia).